Comienza a regir un Código que se adapta a la sociedad actual

El nuevo Código Civil y Comercial, sancionado el 1 de octubre del año pasado, entra hoy en vigencia y establece cambios sustanciales en algunos aspectos de la vida cotidiana. Regula de una manera más actualizada las relaciones matrimoniales, los divorcios, las obligaciones de los padres, las comerciales, los alquileres, y otorga más voz y decisión a los jóvenes a partir de los 16 años. El nuevo ordenamiento reemplaza al histórico Código Vélez Sarsfield, que estaba en vigencia desde 1871.
El Código Civil y Comercial que rige desde hoy tiene 2.671 artículos y fue redactado luego de varias jornadas de trabajo de especialistas y discusiones en distintos puntos del país, donde se escucharon las voces y se recibieron sugerencias que terminaron enriqueciendo el texto aprobado el 1 de octubre en el Congreso.
El Código establece cambios importantes como la eliminación del deber de fidelidad en el matrimonio, otorga a las parejas homosexuales los mismos derechos que las heterosexuales en materia de adopción y fertilidad, evita trabas burocráticas para que una pareja pueda divorciarse, regula de otra manera los alquileres, y da más derechos a los jóvenes.

DIVORCIO, BIENES
Y PAREJAS
En materia de divorcio, a partir de hoy, no será necesario esperar, como era hasta ayer, tres años de matrimonio para solicitar la separación. Ahora, bastará con que uno de los cónyuges, sin dar explicaciones ni fundamentos quiera avanzar en la ruptura legal para conseguirla.
Las parejas que van a casarse podrán firmar un contrato para mantener sus bienes separados, como sucede desde hace muchos años en otros países del mundo y no estarán obligadas a vivir en un mismo domicilio, algo que también elimina el concepto de "abandono de hogar", como causal de divorcio.
Las personas que convivan bajo un mismo techo, sin estar casadas, adquieren una serie de derechos, como los referidos a la protección de la vivienda y asistencia, que los igualan a los que tienen los matrimonios legales.
El nuevo Código también establece avances en materia de adopción, fertilización in vitro, gestación por sustitución de vientre, y otorga a las parejas homosexuales los mismos derechos que las heterosexuales.
Los adolescentes entre 13 y 16 años podrán someterse a tratamientos de salud que no dañen su integridad, incluso si sus padres se oponen, algo que hasta ahora estaba vedado por el Código anterior, que otorgaba a los progenitores derechos absolutos sobre el cuerpo y decisiones de los niños.
Se aceleran los trámites de adopción y se extienden hasta los 21 años el deber alimentario de los padres, que incluso puede extenderse hasta los 25 años si el hijo continúa sus estudios.
Respecto a los apellidos, el hijo matrimonial podrá llevar cualquiera de los dos apellidos de los padres o ambos. Si no hay acuerdo entre los padres, el apellido se determinará por sorteo que se realizará en el Registro Civil. Todos los hijos del matrimonio deben llevar el mismo apellido, ya sea simple o compuesto.

COMERCIO
En el plano comercial uno de los cambios significativos es la pesificación de deudas en moneda extranjera, ya que el deudor podrá pagar en pesos de acuerdo a la equivalencia al billete de otro país en el que haya sido pactada la deuda.
El Código también incorpora nuevas formas de contratación, establece arbitrajes, regula las cajas de seguridad en los bancos, y se regula el contrato de consumo de manera tal que se favorece a los consumidores, que tendrán más derechos y estatutos de protección.
Respecto a los alquileres, se fijan límites al inquilino sobre los meses de anticipo y depósito, se regula el contrato para aquellos inmuebles utilizados para alquiler a turistas, y se extiende el plazo máximo de contrato a 20 años para el caso de vivienda y a 50 para otros destinos.
El tiempo mínimo de alquiler es dos años, no se podrá pedir alquiler anticipados mayores a un mes, los depósitos de garantía no pueden ser superiores a 30 días de renta por cada año de contrato y tampoco se podrá cobrar valor de llave o equivalentes.

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