A Enrique Barros lo condenaron por un asesinato pero no irá a la cárcel

Por mayoría el tribunal del juicio por el homicidio de Omar Sanzana, ocurrido el 30 de junio de 2013 en el barrio San Martín, condenó a Enrique Barros por el delito de homicidio en agresión. El fiscal del caso había solicitado cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, pero recibió tres años en suspenso.
La audiencia donde se conoció el fallo se celebró el jueves y estuvo presidida por el juez penal Alejandro Soñis, quien estuvo acompañado por su pares Gladys Olavarría y Mariel Suárez. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Adrián Cabral y la defensa de Enrique Barros fue ejercida por Francisco Romero.
También asistieron familiares y allegados a la víctima, quienes fueron asistidos por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD). En su resolución, Olavarría y Suárez consideraron como agravante el medio empleado, la utilización de un arma de fuego y la insignificancia del motivo del ataque armado y la agresión previa en las afueras de un boliche de La Loma.
Asimismo, las magistradas sostuvieron que en dicho accionar pusieron en riesgo la vida de otras personas. Rechazaron la doble valoración y tuvieron como atenuantes la falta de antecedentes penales de Barros. Por esa razón, resolvieron que la pena a aplicarle no debe superar los tres años de prisión en suspenso.
Mientras, Soñis con su voto minoritario consideró para sostener su postura como agravante los mismos que sus pares y además ponderó la extensión del daño causado y la pérdida de la vida de Sanzana.
Se refirió al principio de prevención general y a la discusión previa que mantuvieron víctima y victimario, decidiendo dirimir la controversia con el uso de armas de fuego que culminó con una muerte. Calificó la conducta de Barros como "no admisible para la sociedad en su conjunto". Concluyó en que le cabía la pena de 3 años y 8 meses de prisión efectiva.
Por decisión mayoritaria, Barros recibió la pena de 3 años de prisión en suspenso, por lo que no irá a la cárcel, pero no podrá volver a cometer delitos en ese lapsó. Caso contrario, se le revocará el beneficio de la prisión en suspenso y se convertirá en efectiva.

EL CASO
El asesinato ocurrió durante la madrugada del 30 de junio de 2013, cuando Matías Polenta -ya condenado por el mismo delito-, Néstor Vázquez –absuelto y asesinado en 2014 en la cancha del Club Roca- y Barros se dirigieron a bordo de un vehículo hacia un grupo de personas entre las que se encontraba la víctima.
Sobre las calles Las Violetas y pasaje Crisantemos el grupo descendió y efectuó una decena de disparos contra Sanzana. Los impactos lo hirieron de gravedad y falleció camino al hospital. Previamente a esa agresión la víctima había mantenido una pelea con el grupo agresor en las afueras de un local bailable de la calle Ameghino.

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