AFIP reglamentó la retención de Ganancias y flexibilizó el pago

La aplicación del incremento de las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias (mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial) se encuentra operativa para calcular la retención sobre los sueldos y remuneraciones. El Decreto 394/16 "per se" no era suficiente; era necesaria la reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que entre en vigencia plena, lo que acaba de acontecer.
La Resolución General 3.831 que regula tal proceder, se divide en tres aspectos a considerar:
Tablas de los importes mensuales a deducir: el régimen de retención de Impuesto a las Ganancias establecido por la RG 2.437 para trabajadores en relación de dependencia es mensual y acumulativo; es decir la liquidación de la retención se realiza en enero, luego sobre los sueldos de enero más febrero y así sucesivamente. Por tal motivo es imprescindible contar con las cifras mensuales de las deducciones a detraer de la remuneración bruta mes a mes acompañando la sumatoria de los sueldos. Estos montos son establecidos por la AFIP siempre que existe una modificación, como es en este caso.

Devolución de retenciones en exceso: La resolución general determina que aquellos que sufrieron retenciones con los valores antes vigentes durante el mes de enero, ahora el empleador debe proceder a la devolución de las sumas retenidas de más "al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación" de la resolución general. Como la retención se práctica en función de lo percibido y el sueldo de febrero puede pagarse en el último día hábil de febrero o dentro de los cinco primeros días de marzo, la devolución puede ocurrir en el mes corriente o en el próximo. Por eso la resolución general no fija fecha alguna para tal devolución.

Trabajadores que no pagaban y pasan a tributar: Al haberse derogado el Decreto 1.242/13 por parte del Decreto 394/16, que impuso los nuevos valores de deducciones, aquellos empleados que percibían un sueldo bruto mensual inferior a $ 15.000 de enero a agosto de 2013 y dejaron de tributar Ganancias hasta el presente, pese a que sus haberes hubieran sido beneficiados con aumentos salariales como sucedió, en adelante probablemente pasen a sufrir la retención del tributo por los meses de enero y febrero. De ser así, la RG 3.831 estipula que los importes que arroje la liquidación practicada se les retenga a estos empleados en cuotas mensuales, iguales y consecutivas hasta la finalización del período. En otras palabras en tantas cuotas como meses resten hasta fin de año. ¿Desde cuándo también "a partir de la primera liquidación posterior a la fecha de publicación" de la RG, lo que puede suceder en febrero o marzo según cuando le pague el empleador.

Finalmente vale destacar una cuestión práctica, las empresas a la altura del mes en que se publica esta RG generalmente ya tienen preparadas todas las liquidaciones de sueldos y jornales con las respectivas retenciones de corresponder, como los sistemas deben prepararse con antelación es muy probable que los nuevos valores y los ajustes sean practicados sobre las remuneraciones del mes de marzo.

Fuente:

Notas Relacionadas

Dejá tu comentario

Las Más Leídas del Patagónico