Ahora dos jueces le dijeron que no a "Chatrán" y seguirá preso

Tras resolverse el mantenimiento de la prisión preventiva de César Alejandro Hernández en la causa que lo tiene imputado como organizador de una asociación ilícita, y en otra donde se lo investiga por estafas, la Defensa Pública que lo asiste solicitó que un tribunal colegiado revise la resolución judicial dictada por la juez natural y argumentó que no existe peligro concreto de fuga. Los revisores finalmente confirmaron la medida de prisión impuesta por tres meses.
La revisión que se efectuó en los términos del artículo 236 del Código Procesal Penal del Chubut se realizó después del mediodía del viernes en la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia. El acto se desarrolló con el tribunal que integraron los jueces Mariano Nicosia y Martín Cosmaro. En tanto que el Ministerio Público Fiscal fue representado por los dos fiscales que investigan las causas que tiene como protagonista a César "Chatrán" Hernández: Adrián Cabral y Martín Cárcamo. El imputado, en tanto, fue asistido por la defensora pública Lilián Bórquez.
En ese contexto la defensora aseguró que el único argumento por los cuales se mantiene la medida de prisión sobre su defendido es la expectativa de pena y sostuvo que no hay peligro de fuga concreto; nada se ha dicho sobre ello.
La abogada agregó que existe un domicilio cierto donde fue notificado y cada vez que fue requerido por la Justicia se presentó. Con respecto a las reiteradas ausencias injustificadas, señaló que Hernández informó previamente por qué no se presentaba. Asimismo dio cumplimiento a todas las medidas sustitutivas en otras causas.
En otro tramo de su exposición, Bórquez indicó que la expectativa de pena y el peligro de fuga no pueden ser los únicos argumentos para sostener la prisión preventiva. Por todo ello solicitó la libertad de Hernández en los cuatro legajos investigados y subsidiariamente se sustituya la medida de coerción por presentaciones semanales ante la Oficina Judicial, prohibición de ausentarse de la ciudad y a tener contacto con testigos. Como segundo subsidio se dicte su arresto domiciliario, presentando un informe social.

LOS ACUSADORES
El fiscal Cárcamo sostuvo que no existe razón al planteo de la defensa ya que la resolución por el cual la juez Arcuri le dictó la prisión preventiva por tres meses a Hernández estuvo debidamente fundada en su forma lógica y legal. Se mencionó la probabilidad de autoría de Hernández como integrante de una asociación ilícita, en carácter de organizador. La magistrada entendió fundado el peligro de fuga y entorpecimiento, y que el imputado no cuenta con arraigo suficiente en esta ciudad.
Con respecto a la expectativa de pena como resultado del procedimiento se hizo saber que la misma tiene un mínimo de 5 años y un máximo de 10. También mencionó el fiscal los antecedentes penales de Hernández y su comportamiento reticente en otras carpetas y aseguró que se encuentra debidamente configurado el peligro de fuga y el de entorpecimiento de la investigación. Por ello, solicitó que se mantenga la prisión preventiva del imputado por tres meses y se confirme la decisión de la juez Daniela Arcuri.
El fiscal Cabral afirmó que no solo por la expectativa de pena se le dictó la preventiva al imputado por los tres legajos acumulados por estafas, sino que Hernández es con probabilidad autor de los delitos que se le atribuyen; existe peligro de fuga, se tuvo en cuenta las características de los hechos y la pena que se espera como resultado del procedimiento, que será de cumplimiento efectivo.
Asimismo, se refirió a las reiteradas faltas injustificadas a las audiencias por parte del imputado, que nunca presentó certificados médicos para acreditarlas. Entendiendo que la resolución de la juez Mariel Suárez por el cual se le dictó su prisión preventiva se encuentra ajustada a derecho, solicitando también se rechace la revocatoria de la prisión preventiva impetrada por la defensora.

LA CONFIRMARON
Finalmente, luego de un cuarto intermedio, los jueces de revisión resolvieron en forma unánime confirmar en todos sus términos la prisión preventiva de Hernández por tres meses en el primer legajo y por dos meses en el segundo, o bien hasta la audiencia preliminar, lo que ocurra primero. Ello entendiendo que los argumentos por los cuales las juezas dictaron la medida restrictiva de la libertad, la expectativa de pena, las conductas reticentes al proceso demostradas por Hernández, por las múltiples inasistencias a las audiencias, son atendibles. También se refirieron a la gravedad de los hechos investigados y a la expectativa de pena de 5 a 10 años de prisión para el imputado.

Fuente:

Notas Relacionadas

Dejá tu comentario

Las Más Leídas del Patagónico