¿Cómo acceder a la tarifa social del gas?

Entre los potenciales beneficiarios se encuentran gremios, centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas de cualquier nivel, religiosas que acrediten tal condición, asociaciones civiles sin fines de lucro, jubilados, pensionados, titulares de programas sociales y más.

Cualquier usuario que cumpla con uno de los siguientes criterios de inclusión podrá ser beneficiario de la Tarifa Social, a saber:

- Ser jubilado o pensionado por un monto menor o igual a dos veces el haber mínimo nacional.

- Personas con empleo en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).

- Ser titular de programas sociales.

- Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.

- Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Artículo 21 de la Ley N° 25.239).

- Estar percibiendo el seguro de desempleo.

- Contar con certificado de discapacidad.

Además de estos criterios, se podrá solicitar la inscripción en la Tarifa Social por cualquier otra situación particular que no esté contemplada en los criterios enumerados.

Del mismo modo, es importante destacar que todos los usuarios "esenciales" también pueden acceder al beneficio de la Tarifa Social. Las siguientes entidades son consideradas "Usuarios Esenciales":

· Centros asistenciales públicos.

· Entidades educativas públicas de cualquier nivel.

· Entidades religiosas que acrediten tal condición.

· Asociaciones civiles sin fines de lucro.

· Asociaciones sindicales, gremiales o mutuales que realicen en el domicilio de consumo actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc.).

· Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales, en tanto no desempeñen actividades comerciales y/o industriales.

De manera complementaria se le solicitará a la entidad requirente copia del acta constitutiva, registro avalado por el Ministerio u Organismo correspondiente, inscripción a la Inspección General de Justicia (IGJ), Personería Jurídica, Registro de Culto y toda aquella documentación que acredite la condición de la institución, etc.

Es importante destacar que Camuzzi Gas del Sur no tiene la potestad de denegar las peticiones de inclusión a Tarifa Social. Todo usuario que solicite el beneficio de Tarifa Social quedará inscripto provisoriamente en el registro hasta tanto el ENARGAS emita opinión definitiva.

En aquellos casos en que la documentación presentada resultara insuficiente, la Distribuidora le informará al solicitante el plazo perentorio de QUINCE (15) días corridos para cumplimentar con la presentación de la misma.

Ante cualquier duda, los usuarios pueden contactarse telefónicamente al 0810-555-3698, acercarse a la oficina de atención al público de Camuzzi más cercana o bien ingresar a www.minem.gob.ar o www.camuzzigas.com.

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