¿Cooperativa partidaria?

El Recurso de Reconsideración con que la SCPL rechaza el pedido de auditoría del Tribunal de Cuentas, rubricado por un cuerpo de apoderados legales de cuatro integrantes, contiene un curioso planteo de tinte político, absolutamente contrario a las bases sociales e ideológicas de una cooperativa popular limitada.
Concretamente en el penúltimo párrafo de la foja 9 -de un total de 11-, en el que se cuestiona y rebate la potestad del organismo de control de auditar a la entidad, se plantea que "esta limitación a la realización de auditorías económicas y financieras decididas por la sola voluntad de dos miembros del Tribunal de Cuentas, que sugestivamente representan a la oposición, no es caprichosa..."
Cabe preguntarse entonces ¿oposición a quién serían ambos vocales para la SCPL?, dado que el término solo corresponde al uso político para identificar la pertenencia partidaria de cada integrante, que en función de ella asume su rol en un organismo de control a resueltas de un proceso electoral.

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