Culpables de intento de homicidio y condenados a diez años de prisión

La Cámara de Crimen de Caleta Olivia condenó ayer a diez años de prisión a los cuatro individuos que fueron juzgados por los graves incidentes ocurridos el 9 de abril de 2015 frente al sindicato petrolero de esta ciudad. El fallo es polémico porque fueron hallados culpables del delito de homicidio en grado de tentativa contra el albañil demandante Bonifacio Nilamon Barrera quien fuera herido de bala, pero no se les atribuyó responsabilidad por el caso de Reynaldo Vargas, asesinado de un balazo en el pecho.
Caleta Olivia (agencia)
Adicionalmente, el tribunal conformado por los jueces Jorge Alonso, Juan Pablo Olivera y Cristina de los Ángeles Lembeye, también dispuso que los trabajadores petroleros Roberto Esteban Hernández y Damián Cristian Roldán, junto a los municipales Oscar Antonio Carrazana y Rodrigo Darian Quiroga, abonen a Barrera la suma de 200 mil pesos "en concepto de daño moral", más otros 5 mil pesos "por daño emergente".
La sentencia se dio a conocer ayer al mediodía en la última audiencia pública del extenso, polémico y confuso juicio oral y público que había comenzado a principios de mayo y que demandó la presencia de alrededor de 100 testigos.
Lo llamativo de este caso es que la familia de la víctima fatal desistió de ser querellante y optó reclamar por fuera de los estrados de la Cámara del Crimen un resarcimiento económico, aparentemente ante el gremio petrolero, pero nunca se supo si lo logró ya que luego de varias marchas de pedido de justicia optó por llamarse a silencio.
En consecuencia, los únicos cuatro individuos que llegaron en condición de detenidos al juicio fueron querellados por Barrera, patrocinado por el abogado Alberto Luciani, quien a la hora de los alegatos había pedido penas de hasta 15 años de prisión para los hasta entonces imputados y una indemnización de aproximadamente 3 millones de pesos para su defendido, mientras que la Fiscalía de Cámara asumida por Carlos Rearte demandó 3 años y medio como máximo, en tanto las defensas de los imputados solicitaron absoluciones o penas mínimas.

LA QUERELLA AUSENTE
Otro hecho que llamó la atención es que al momento de dictarse la sentencia no estuvo presente ni el demandante Barrera ni su abogado Luciani y solo lo hicieron Edgardo Edelcoop (patrocinante particular de Hernández y Roldán) y Marcelo Fernández (de Carrazana y Quiroga).
A todo esto, vale recordar que hace pocas semanas, a través de un medio periodístico digital, Luciani había formulado fuertes críticas contra el sistema judicial de esta provincia, argumentando que solo existía justicia para los poderosos, probablemente estimando que el fallo no favorecería a su cliente y se cree que por ello ambos no asistieron a la audiencia, pero ayer ocurrió todo lo contrario.
Por su parte, los letrados Edelcoop y Fernández, se excusaron de formular declaraciones a la prensa y se retiraron de inmediato luego de hablar brevemente con sus defendidos, admitiendo solamente que apelarán el fallo.
El mismo también pareció sorprender a la Fiscalía de Cámara ejercida por Carlos Rearte ya que su colaborador, Oscar López Chiartano, dijo escuetamente a la prensa que antes de emitir un comentario preferían realizar una minuciosa lectura de lo resuelto por el tribunal.
Esto último también deviene por el hecho de que en los párrafos iniciales de la resolución emitida de manera unánime por los jueces quedó establecido que se declaraban nulas tanto las pericias de demonitrotest como la acusación fiscal.
Al escuchar esas consideraciones, los rostros de los imputados parecieron distenderse, pero inmediatamente parecieron recibir un mazazo cuando el presidente del tribunal (Jorge Alonso) leyó la faz medular de la condena para todos.
La misma estableció diez años de prisión de cumplimiento efectivo al considerárselos "coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa" en perjuicio de Bonifacio Nilamon Barrera, además de hacer lugar a su pedido de reparación económica fijándoles la obligación de abonarle la suma de 200 mil pesos en concepto de "daño moral" y otros 5 mil por daño "emergente".

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