Delitos contra la vida

ArtIculo 80
Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
Inciso 11: A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. (Inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012).
Inciso 12: Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. (Inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012).
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012).

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