El condenado por el asesinato de su padre fue absuelto por falta de pruebas

La Cámara Penal de Comodoro Rivadavia, por unanimidad, resolvió revocar el fallo condenatorio y en consecuencia absolver a Jorge Daniel Cid, quien fue condenado a la pena de 9 años durante el juicio que se llevó a cabo en su contra por el homicidio agravado de su padre, Jorge Armando Cid, ocurrido el 9 de junio de 2014. Para el Tribunal, las pruebas aportadas por el Ministerio Público no fueron suficientes para demostrar su autoría.
Por unanimidad, los camaristas Daniel Pintos, Guillermo Müller y Martín Montenovo resolvieron revocar el fallo condenatorio mediante el cual fuera declarado autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo bajo circunstancias extraordinarias atenuación e impuesto por ello la pena de 9 años de prisión. En consecuencia, fue absuelto por considerarse que la Fiscalía no aportó la prueba suficiente destruir su estado de inocencia.
"Más allá de la íntima convicción que pudo haberse forjado en los integrantes del Tribunal que conformaron la mayoría, entiendo que no puede consolidarse un reproche válido y despojado de toda duda sobre la participación de Cid en el delito, se observa una carencia probatoria de lo reproducido en la audiencia de juicio que no se condice con la solidez y con el grado de certeza necesario para arribar a una condena y por ello corresponde revocar la sentencia y absolver al imputado", sostuvo uno de los jueces del tribunal de alzada en su fallo.
Hay que recordar que el tribunal de primera instancia estuvo integrado por los jueces Gladys Olavarría, Mariano Nicosia y Raquel Tassello. La primera votó en minoría, mientras que los restantes coincidieron en condenarlo como lo pidió la fiscal Cecilia Codina.
"El caso presenta serias dificultades precisamente por la ausencia de prueba directa; nada se sabe del inicio de la agresión más allá de una discusión entre los presentes, menos de los motivos, de los roles que pudieron desempeñar los presuntos agresores y del momento en que dan muerte a Jorge Armando Cid, y las inferencias que realizan los jueces de grado que conformaron la mayoría muestran un esfuerzo notorio para intentar superar la disyuntiva", se indica en otro tramo del fallo de la Cámara Penal.
A todo esto se dejó constancia que las huellas colectadas indican que el coimputado, Oscar Hernán Castillo –quien se encuentra rebelde desde el 26 de mayo del año pasado-, participó de la agresión. Ello se probó con las manchas de sangre que se hallaron en la ropa de la víctima y que fueron peritadas junto a otras muestras, cuyo perfil genético corresponde a una tercera persona no identificada, aunque ninguna está vinculada directamente con el hijo de la víctima que fuera condenado.
"Son múltiples las hipótesis que el caso planteaba y las pruebas traídas por el Ministerio Público Fiscal no alcanzan para superar el estado de inocencia, quedando la conclusión del tribunal ligada de modo inequívoco con otra, que no necesariamente va asociado a la misma y como ha quedado expuesto los restantes indicios son insuficientes para arribar a la conclusión de autoría y ni siquiera valorándolos en forma conjunta puede lograrse la certeza pretendida", afirmó el tribunal de segunda instancia.

EL CASO
Hay que recordar que el crimen de Jorge Armando Cid ocurrió el 9 de junio de 2014 y por el mismo, además de su hijo, también fue acusado Oscar Hernán Castillo (29), a quien le dictaron la rebeldía por no presentarse a la audiencia preliminar. Por tal motivo solo fue juzgado el hijo de la víctima en marzo de este año.
Todo ocurrió de madrugada, cerca de la 1 en el domicilio ubicado en Mburucuyá 1.170, del barrio Las Flores, donde varias personas compartieron un asado. Sobre lo que ocurrió esa noche fue entrevistada la pareja de la víctima, quien primero declaró ante la policía y luego en Fiscalía.
En sus exposiciones sostuvo que ella se fue a dormir porque estaba borracha y en un momento dado su pareja discutió con el hijo y Castillo, quienes le pegaron patadas y piñas tras tirarlo al suelo. No obstante no hizo nada porque aseguró que eso era algo común entre ellos cuando estaban borrachos.
También sostuvo que al día siguiente, alrededor de las 14, se levantó para ir a trabajar y el hombre seguía tirado en el mismo lugar; lo tapó con una manta y mientras se iba le dijo que se levantara y cerrara la puerta, aunque también surgió que la costumbre era tener siempre la puerta abierta, sin llave.
La mujer finalmente no trabajó esa tarde porque su empleadora no estaba y cuando regresó el hombre estaba tirado en el mismo lugar. Recién allí observó el enorme charco de sangre que salía de su cabeza y le dio aviso a la policía.
Con esa versión la parte acusadora imputó al hijo de la víctima y su amigo hoy rebelde, como coautores del delito de homicidio agravado por el vínculo y con esa postura encaró la investigación preparatoria. Los dos imputados pasaron varios meses detenidos con prisión preventiva y luego recuperaron la libertad.

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