Jorge Cid recibió nueve años de condena por asesinar a su padre

La decisión del tribunal se resolvió por mayoría, con los votos de Mariano Nicosia y Raquel Tassello y con la disidencia de Gladys Olavarría. De ese modo se condenó a Jorge Cid a la pena de 9 años de prisión por "homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación". El tribunal tuvo en cuenta como agravante los golpes a una persona mayor que se encontraba con elevado grado de alcohol en sangre.
A Jorge Cid (23) lo condenaron a nueve años de prisión por matar a su padre Armando Cid (63). El tribunal por mayoría tuvo en cuenta la naturaleza de la acción y los modos empleados para ejecutar, como así también la pluralidad de autores jóvenes, y las agresiones físicas a una persona mayor. Incluso ponderó la menor capacidad defensiva en la víctima ya que se encontraba con elevado grado de alcohol en sangre en ese momento.
De todos esos agravantes coincidieron los jueces Mariano Nicosia y Raquel Tasello para condenarlo a 9 años de prisión, ya que en su voto en disidencia la juez Gladys Olavarría había considerado procedente perforar el mínimo de la pena y ajustarla a cuatro años de prisión.
La imposición de pena por el incidente ocurrido el 10 de junio de 2014 se llevó a cabo ayer. Jorge Daniel Cid que ya había sido encontrado penalmente responsable el jueves y ante la falta de acuerdo del Tribunal, la misma se dio a conocer un día después.

PLANTEOS
La fiscal Cecilia Codina había solicitado 14 años de prisión teniendo en cuenta las pautas mensurativas establecidas, en tanto que el defensor Francisco Romero pidió el mínimo de la pena establecida para el delito "homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación", de 8 años de prisión.
En un primer momento la fiscal hizo reserva de impugnar la decisión del tribunal ya que a su entender la calificación jurídica por la cual se lo debería haber condenado debía ser "homicidio agravado por el vínculo".
Codina solicitó por ello que se le imponga a Cid una pena de catorce años de prisión teniendo en cuenta los agravantes y atenuantes, la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutar.
Para la fiscal, el homicidio fue cometido con pluralidad de autores –hay otro imputado en rebeldía que no se presentó a juicio-, y el estado de indefensión de la víctima, alcoholizado y sufriendo el ataque de dos personas. Para Codina, los golpes dados en el piso a una persona de edad, no dejaba forma que pudiera defenderse.
La Fiscalía argumentó que le propinaron innumerable cantidad de golpes, causándole hemorragia cerebral. Dijo que lo mataron a golpes.
Codina se refirió a la brutalidad del hecho y los motivos espurios, que habrían comenzado en una simple discusión. La fiscal mencionó también el desprecio hacia la vida humana. Y como atenuante sólo consideró la falta de antecedentes penales y la corta edad de Cid.
Mientras, Romero, también hizo reserva de impugnar la sentencia, no encontrando en el marco de la audiencia de cesura argumentos para apartarse del mínimo de la pena, 8 años de prisión. Mencionó como atenuantes la falta de antecedentes penales de su defendido, su corta edad y educación. Incluso citó el testimonio de la hermana de Cid e hija de la víctima, que sostuvo en juicio que el hombre era un padre agresivo y alcohólico que pegaba.

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