La Cámara Penal absolvió al joven condenado por balear a un policía

Mauro Pavei, quien fue condenado en marzo último a la pena de 4 años y 6 meses de prisión por haber –supuestamente– baleado a un policía tras quitarle el arma reglamentaria, fue absuelto durante la impugnación de sentencia. La Cámara Penal le otorgó el beneficio de la duda en razón de la escasa prueba que aportó Fiscalía. Lo llamativo fue que el policía dijo haber recibido un balazo en un codo que no fue constatado por los médicos que lo asistieron, mientras que el supuesto agresor resultó con una fractura expuesta en el fémur, producto de una herida producida por el arma reglamentaria del denunciante.
Si bien el resultado de la segunda instancia fue adversa para el policía que denunció, el juez Martín Montenovo aclaró en su voto que el contenido de la sentencia no implica desconocer la peligrosa labor que a diario presta la policía; las condiciones desfavorables en que lo hacen; ni naturalizar aquello que al propio juez le sigue pareciendo difícil de comprender: que se agreda a las personas que acuden a auxiliar a otras arriesgando incluso su integridad física. Entre ellos mencionó a los policías, bomberos y a los servicios de urgencia de salud.
En tal sentido, observó un aumento exponencial de la violencia y consideró que esto dejó de convertirse en pasajero para revestir el carácter de "conflicto cultural permanente, que nos impone un comienzo de resolución urgente, mediante políticas públicas inclusivas, sostenidas durante un lapso prolongado".
En el fallo se aclaró que el caso en análisis no es de aquellos en los que se suele carecer de testigos, aunque "la prueba de cargo se redujo al testimonio del damnificado".
El dato sobre la herida de bala que habría recibido el policía en uno de sus codos surgió de una sigla que se colocó en su historia clínica HAF (Herida de Arma de Fuego) cuando se atendió en el Hospital Regional, la cual no fue destacada por los profesionales que lo atendieron más tarde en un sanatorio privado porque no pudieron precisar que la misma hubiera sido producida por un proyectil. De todas maneras, en el debate se prescindió del testimonio del médico que plasmó la sigla en la Historia Clínica, por lo cual esa cuestión no quedó totalmente aclarada en la instancia de debate. Aún así el acusado fue condenado.

EL CASO

El relato oficial sobre el hecho indica que el mismo ocurrió el 30 de diciembre de 2015. Ese día, a raíz de un incendio en el barrio Moure dos policías concurrieron al lugar para ayudar a los bomberos y Pavei junto a un grupo de 4 ó 5 personas agredieron a los agentes y luego de un forcejeo entre la víctima y el imputado se produjo un disparo que impactó en la pierna de Pavei, aunque el policía también dijo haber recibido un tiro en el codo.
La cuestión es que Pavei fue condenado el 17 de marzo como autor del delito de lesiones graves doblemente agravadas por haber sido cometidas con arma de fuego y contra personal policial. En el juicio recibió una pena de 4 años y 6 meses de prisión, sentencia que no conformó a la defensa y por tal motivo fue impugnada ante el tribunal de alzada.
“La víctima es el único que refiere un segundo disparo”, enfatizó la defensora pública Viviana Barillari durante la impugnación de sentencia y agregó en tal sentido que “no se alcanzó el grado de certeza para destruir el principio de inocencia, se impone la duda y en consecuencia se debe dictar su absolución”.
El tribunal de la Cámara Penal se integró con los jueces Martín Montenovo, Guillermo Müller y Daniel Pintos, mientras que la parte acusadora fue representada por la fiscal general, Cecilia Codina.
En su crítica hacia el fallo, la defensora lo consideró arbitrario y dejó sentada la reserva del caso federal. “No se arribó con convicción a la existencia del injusto”, sostuvo Barillari y coincidió con el voto en disidencia del juez Miguel Ángel Caviglia al señalar que “se generó una nebulosa sobre cómo ocurrieron los hechos, partiendo únicamente por los dichos de la víctima” (un agente policial).
El tribunal de alzada, en tanto, resolvió revocar el fallo condenatorio por el principio de la duda y ordenó la libertad de Pavei.

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