La exención impositiva será para todos los que demuestren que los afectó el temporal

La exención de los impuestos y tasas municipales finalmente llegará a todos los contribuyentes que, mediante el certificado de catástrofe, puedan demostrar que fueron afectados por el temporal que azotó a Comodoro Rivadavia entre el 29 de marzo y el 6 de abril. Al aprobar durante la noche del jueves la ordenanza, el Concejo Deliberante eliminó la zonificación que inicialmente el proyecto contenía y que establecía que el beneficio solamente se aplicaría en los barrios más siniestrados.
La exención de los impuestos municipales, que el Concejo Deliberante aprobó en la noche del jueves, finalmente alcanzará a todos los ciudadanos afectados por el temporal, sin importar el barrio en el que vivan.
Una de las modificaciones más importantes que los ediles establecieron el jueves, sobre el proyecto originalmente enviado por el Poder Ejecutivo, fue la eliminación de los anexos que contenían, en la práctica, una zonificación del beneficio ya que la exención llegaba inicialmente a los contribuyentes de los barrios más afectados.
Luego de varias discusiones y reuniones que retrasaron el inicio de la sesión, prevista para las 11 y que comenzó a las 19, a la hora de tratarse y aprobarse la ordenanza de manera unánime, la zonificación ya no formaba parte del texto.

A PARTIR DEL LUNES
La ordenanza aprobada fue girada ayer a primera hora de la mañana al Ejecutivo, donde se la esperaba para promulgarla de inmediato, ya que la idea es ponerla en marcha y hacer operativo el texto a partir del lunes.
El viceintendente Juan Pablo Luque confirmó ayer, a Radio del Mar, que en el Ejecutivo también se resolvió que el equipo de Rentas concurra, con su personal y equipos informáticos, a los barrios para que "el vecino no tenga que ir al municipio para hacer el trámite de exención".
El ciudadano que ya tiene el certificado de catástrofe, emitido por el Ministerio de Familia de Chubut, puede hacer la presentación ante el municipio para que el beneficio impositivo sea aplicado de inmediato, y de manera retroactiva a abril.
Los que no tengan el certificado deberán presentar alguna documentación fotográfica que acredite los daños y completar la declaración jurada que se tiene que presentar para acceder al beneficio. El plazo tope para presentar la documentación es el 30 de junio.
La ordenanza plantea la eximición por 180 días para el Impuesto Inmobiliario, Derecho de Ocupante y Tasa de Higiene Urbana. También se estableció una prórroga en el pago de pavimento y cordón cuneta.
El plazo del beneficio es, como inicialmente se proyectó, por seis meses pero se dejó abierto la posibilidad para prorrogarlos por otros 180 días, si es que por ese mismo lapso se extiende la emergencia económica y social de la ciudad que se aprobó el 6 de abril.
Respecto a los comercios, la ordenanza otorga la exención a aquellos que sufrieron daños sustanciales y para los que tengan una facturación anual menor a 4.800.000 pesos durante el periodo fiscal 2016. Los que superen ese monto, reciben una prórroga en los vencimientos por un lapso de 6 meses, hasta diciembre de 2017, cuando podrán cancelar esas obligaciones al contado o con un plan de hasta 12 cuotas, sin interés por financiación.
También se estableció para los damnificados una eximición del pago de las obligaciones de tasa de higiene urbana, se prorrogó el vencimiento de Ingresos Brutos y tasa de comercio, y se difirió, por 180 días, el pago de cuotas correspondientes a planes de pago por la contribución de pavimento y/o cordón cuneta.

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