Lesa humanidad: beneficiaron con arresto domiciliario a Españadero

El ex integrante del Batallón 601 del Ejército, Carlos Antonio Españadero, condenado en febrero de 2014 a prisión perpetua por la desaparición del soldado conscripto José Rodríguez Diéguez en el Regimiento 25 de Sarmiento en 1976, cumplirá prisión domiciliaria luego de que la defensa oficial pidiera la aplicación de la norma por ser mayor de 70 años y por sus problemas de salud. Se encontraba alojado en la Penitenciaría Federal de Mujeres de Ezeiza. Podrá salir de su casa para ir al médico pero no podrá desviarse, ni retardarse en el camino.
A partir del pedido de la defensa oficial, el juez de Ejecución, Pedro José de Diego, le otorgó la prisión domiciliaria al ex integrante de Inteligencia del Ejército, Carlos Antonio Españadero (84), condenado a prisión perpetua por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.
El delito de lesa humanidad por el que Españadero fue condenado a prisión perpetua es por su condición de partícipe necesario de "homicidio calificado por alevosía y con la participación premeditada de dos o más personas" del soldado conscripto José Rodríguez Diéguez, cuya sentencia ya obtuvo el doble conforme. El ex integrante del Batallón 601, estaba detenido desde mediados del 2014 en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal de Mujeres en Ezeiza.
En febrero de 2014, Españadero fue condenado a prisión perpetua junto a Teófilo Saá, ex jefe del Regimiento 25 de Sarmiento, por los jueces, Pedro José de Diego, Enrique Jorge Guanziroli y Nora María Teresa Cabrera de Monella.
Saá también goza de arresto domiciliario bajo la figura de situación "excepcionalísima" por razones de salud.
La defensa pública oficial solicitó ahora la prisión domiciliaria para Españadero, refiriendo que su situación encuadra en el nuevo artículo 32 inciso D) de la Ley 24.660, norma que establece el derecho de las personas mayores de 70 años a que se disponga su detención domiciliaria para garantizarle su derecho a la salud.
El fiscal general se opuso a la concesión del arresto domiciliario. Y se requirió la realización de un examen psicofísico exhaustivo para evaluar el estado de salud del reo.
De esa manera, la Unidad 31 remitió un informe médico y psicológico de Españadero, en el que informó que se trata de un paciente de 84 años, con antecedentes de asma bronquial, tabaquismo, dislipemia, hiperplasia benigna prostática, diverticulosis colónica, dolicosigma.
Incluso ha sido sometido a una cirugía de cataratas de ojo derecho y padece artrosis de columna y rodilla, vitíligo. Incluso se le realizó una ecografía que evidenció bloqueo completo de rama derecha e hipertrofia ventricular izquierda.
En la faz psicológica desde la Unidad Penitenciaria se informó que se trata de un paciente lúcido, con funciones psíquicas conservadas, memoria, atención y concentración normal.
El fiscal le pidió a la Unidad 31 para que informe si se encontraba en condiciones de brindar la atención médica adecuada, a lo que desde la Penitenciaria informaron que cuentan con clínica médica diaria, cardiología, traumatología y cirugía tres veces por semana, mientras que las especialidades de oftalmología y urología son derivadas al Hospital Central Penitenciario Nº 1.

NO PODRA DESVIARSE CAMINO AL MEDICO

Tras la solicitud de defensa y las actuaciones labradas, el juez de Ejecución, Pedro José De Diego se ciñó al artículo 32, inciso A) y D) de la Ley 24.660 (modificada por ley 26.472, del 20/01/09), en el que el magistrado podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria, "al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario y al interno mayor de 70 años".
A criterio del juez los informes médicos dan cuenta de las patologías que padece Españadero, y la necesidad de un constante control y tratamiento médico, así como los riesgos que su salud corre en forma diaria.
"Su encarcelamiento implica a las claras un trato que atenta contra el derecho a la dignidad humana que goza todo individuo e implica infligirle al reo una aflicción ajena a lo que el encierro mismo implica" expresó De Diego.
Así dispuso la detención domiciliaria de Españadero, en calle Alsina Nº 2.747, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También estableció la supervisión de la permanencia domiciliaria y un control médico al paciente en forma trimestral debiendo remitirse los certificados médicos. Incluso se autorizó al condenado a concurrir por sus propios medios a rehabilitación y turnos médicos bajo obligación que luego regrese de inmediato a su actual lugar de detención, "sin desvíos, ni retardos, bajo apercibimiento de revocar el beneficio concedido".

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