Los hechos probados

La lectura de los fundamentos de la resolución avanzó hacia los hechos que los jueces consideraron probados en el debate y en ese marco se mencionó la materialidad del homicidio, la cual se fijó como hora de producida a las 22:15 del miércoles 25 de junio de 2014.
Ello se estableció tras hilvanar los testimonios de la novia de la víctima, Carolina Gayá; la de dos testigos que viven en las inmediaciones de Santa Cruz al 500; la de los policías que arribaron al lugar del hecho y con las imágenes que muestran la llegada de dos patrulleros con diferencia de minutos.
De esa manera el tribunal salvó el error de que científicamente no quedara acreditada en el juicio la hora en la que se produjo la muerte de Domingo Expósito Moreno, puesto que ello no fue materia de consulta cuando declaró la médica que realizó la autopsia debido a que dijo que se produjo 12 horas antes, teniendo un margen de más o menos 3 horas. Lo que no se preguntó fue en qué horario se hizo la autopsia. De ahí que no se conoció con exactitud el horario del fallecimiento.
El otro hecho que quedó probado para los juzgadores fue la del auto utilizado y que el mismo era conducido por un hombre, agregándose que a partir del suministro del dominio que diera la pareja de la víctima, la policía logró rastrear al titular y de allí llegó hasta Sergio Solís, a quien se le atribuyó haber comprado el auto el 9 de mayo de 2014, 47 días antes del crimen.
Además, otro dato importante es que entre las 21:24 y las 21:54 se ubicó su celular en el radio de cobertura del lugar del hecho.
En otro tramo de su extensa exposición, el juez sostuvo que del teléfono de Gonzalo Velásquez -quien fuera imputado como autor al inicio de la investigación- surgió abundante información incriminatoria en contra de Solís.
En síntesis, afirmó que quedó acreditado "que el auto utilizado fue el VW Gol (FSN 655); que el dueño era Solís; que lo compró el 9 de mayo de 2014; que el autor del homicidio rondó la casa de la víctima minutos antes del hecho; que la conducta posterior del acusado lo ubica en el lugar del hecho; que el propio acusado con su actitud se autoincriminó (al decir en la casa de su amigo que había protagonizado "una cagada") y, entre otras, que procuró deshacerse de la evidencia".
Además calificó como falaz los testimonios de su ex pareja y los de padre de ésta, por lo que instó a que se los investiguen por falso testimonio, ya que dijeron que estuvo con ellos en el momento del crimen.

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