Los juzgados comodorenses reciben en promedio un pedido de divorcio por día

El Superior Tribunal de Justicia confirmó que entre enero y junio se registraron 192 trámites de inicio de separación. El proceso suele extenderse entre dos y seis meses, lo que cambiará a partir de la implementación del nuevo Código Civil y Comercial, que otorgará el divorcio en forma automática y sin consentimiento de la otra parte. Esta es una de las numerosas reformas que tendrá la ley, a la cual se suman cambios en el régimen de tenencia, régimen de cuota alimentaria y derechos del niño, como una adaptación a los derechos y obligaciones de la sociedad actual.
El 1 de agosto, cinco días después de que concluya la feria judicial en Chubut, entrará en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial aprobado en octubre de 2014 por el Congreso de la Nación. De esa forma, se "jubilará" el código Vélez Sarsfield, vigente desde el 25 de setiembre de 1869.
Con la aplicación del nuevo Código habrá cambios sustanciales en materia de familia, una temática que preocupa en Comodoro Rivadavia por sus características y la cantidad de casos que se registran con respecto a divorcios y denuncias de alimentos, muchos de ellos vinculados a la violencia de género.
Según se informó desde la Dirección General de Estadísticas e Indicadores Judiciales de la Secretaría de Planificación y Gestión del Superior Tribunal de Justicia, sólo este año en los juzgados de Familia de Comodoro Rivadavia se iniciaron 192 divorcios y se produjeron 88 denuncias para solicitar cuota alimentaria. Se trata de trámites tediosos, complejos, donde muchas veces se mezclan otras problemáticas en el entorno de la familia.
De esa forma, el promedio es de más un pedido de divorcio por día. Una vez que se inició el trámite se debe pasar por un largo proceso que puede extenderse desde dos meses en caso de que sea acordado entre ambas partes, hasta seis cuando se debe llegar a una instancia contenciosa, donde las partes dirimen sus conflictos en el juzgado y la situación termina definiéndola un magistrado.
Sin embargo, ese panorama cambiará a partir del 1 de agosto con la aplicación de la nueva ley, que incluirá modificaciones en el vínculo de los padres divorciados o separados con sus hijos, tanto en relación a lo que hoy todavía se denomina "régimen de visita" como a "cuota alimentaria".
"A partir del 1 de agosto cambian muchas cosas. En el caso del divorcio va a salir con el simple pedido de las partes. Se debe acompañar un convenio regulador de los efectos del divorcio, si había hijos, casa, bienes. Tenés que hacer una propuesta", explicó Marta Nieto, titular del Juzgado de Familia Nº 1.
"La ley privilegia que no podés seguir casado porque la otra parte no te quiere dar el divorcio. Es la autonomía sobre la voluntad, de poder decidir sobre tu propio cuerpo. Este Código tiene muy marcado eso, también la capacidad progresiva de las personas, ya desde determinada edad. Entonces les da a los adolescentes la posibilidad de decidir sobre su propio cuerpo, siempre cuando no sea un tratamiento invasivo que ponga en peligro su vida", agregó en diálogo con El Patagónico.
La magistrada explicó que así dejará de existir el divorcio culposo, las causantes de adulterio, abandono del hogar, entre otras, y divorciarse será sin causa.
También cambiaría la posibilidad que hoy tiene un conyugue de pedir alimentos y mantener la vocación hereditaria post divorcio, como hoy sucede. Aunque si existirían derechos patrimoniales y daños derivados de las relaciones de familia, incluso moral ante una infidelidad o violencia de género, lo que se debería acreditar, explicó Nieto.
Es que este nuevo Código Civil le da letra y jurisprudencia a modificaciones que se comenzaron a aplicar en 1994, tras la reforma de la Constitución Nacional, cuando se adhirió a pactos y convenios internacionales a favor de las personas. De esa forma, se actualiza también a los cambios que tuvo la sociedad entre 1869 y 2015.
"Nuestro Código tiene más de cien años de vigencia. Creo que ha sido un excelente Código, y es por eso que ha tenido vigencia hasta estos días. Lo que sucede es que ha habido cambios y cuestiones que eran imposibles no receptar y profundamente han impactado en el derecho a la familia", explicó Diana Silvia Golubczyk de Kazakevich, titular del Juzgado Nº 2.
"Por eso cambian algunas normas, que justamente, ante todas estas modificaciones y esta amplitud que la sociedad está demandando, de alguna manera sea hecho eco el Código Civil y Comercial", agregó la juez.

CUANDO LOS NIÑOS estan EN EL MEDIO
Los cambios del divorcio serán un alivio para aquellas parejas en crisis que deciden dar un paso más y terminar el vínculo, ya que no tendrán que pasar por largos procesos contenciosos.
Sin embargo, las nuevas formas de la ley también traerán beneficios -por decirlo de alguna forma- para los niños, quienes muchas veces quedan en el medio de la disputa matrimonial, siendo casi una herramienta de poder.
"En el caso de los niños a partir del 1 de agosto la custodia pasará a ser cuidado personal y es compartido, no es más de un solo progenitor. Además no se utilizan más los conceptos custodia y tenencia porque son vocablos que hacen referencia a cosas y los niños no son objetos, sino sujetos de derechos", argumentó Nieto.
"Ahora la regla será que ambos progenitores, no importa con quién convivan los hijos, tienen los cuidados personales de sus hijos y esto impacta en la cuota porque muchas veces los padres (sin distinción de género) lo primero que dicen es que si están conmigo el otro pasa la cuota alimentaria. Se entiende que se le aporta con el gasto del día a día, con la luz, la limpieza, pero la ley ahora plantea una situación de igualdad, aunque excepcionalmente se puede dar el cuidado personal a uno", agregó.
De esta forma, tal como graficó Nieto, los cuidados serán compartidos, pero se podrá asignar un lugar de residencia permanente del niño.
La ley también cambiará el concepto de padre y madre, por progenitores, adaptándose a los nuevos modelos de familia que incluye el matrimonio igualitario, algo que según Nieto "en Comodoro no se ve demasiado, pero sí está naturalizado en Buenos Aires".
Además se establecerán parámetros que antes estaban liberados al mutuo acuerdo, como la edad de mantención. La misma, según se explicó, se extenderá hasta los 21 años, con la posibilidad de pautar una cuota hasta los 25, en el caso de que el hijo estudie o se esté perfeccionando en un oficio. Hasta ahora, esto sucedía hasta los 21 años, luego quedaba a libertad del mutuo acuerdo.
Por otro lado, así como existen derechos también hay obligaciones. Por esa razón se reconocerá la capacidad a los progenitores adolescentes, para que tengan la responsabilidad parental sobre sus hijos y no los abuelos, como sucede en la actualidad. Es que la ley tiene un marcado reconocimiento de la capacidad progresiva. "Eso está bien porque si vos tenés una ley que le permite votar a los 16 años o reconocer un hijo, entonces también tenés que tener capacidad para solventarlo y mantenerlo. Para hacerte responsable", afirma Nieto.
Esta capacidad progresiva también va a ser tenida en cuenta en los casos donde los niños o adolescentes podrán brindar su opinión o deseos, siendo considerados al momento de que el juez emita su fallo respecto a la custodia personal. Así "a mayor edad, mayor relevancia tendrá su posición en un proceso judicial que lo afecte", señaló Kazakevich, aunque en "cuestiones de familia todo es modificable, cuantas veces sea necesario", reconoció.

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