Tal como lo anticipó El Patagónico –único medio presente ayer en la sala-, se llevó a cabo la revisión de la prisión preventiva de Primitivo Antonio Zúñiga, Andrés Juvenal Velázquez y Víctor Emilio Barrientos, imputados el miércoles por el delito de exacciones ilegales agravadas por consunción en concurso real con incumplimiento de los deberes de funcionario público, bajo la modalidad de delito continuado y en calidad de coautores, lo cual se traduce en cobro de coimas y no hacer el trabajo para el cual se está encomendado.
La revisión la solicitó el defensor particular, Guillermo Iglesias, tras la culminación del control de detención y apertura de la investigación preparatoria realizado el miércoles, donde la juez penal natural de la causa, Daniela Alejandra Arcuri, a pedido de los fiscales Martín Cárcamo, Camila Banfi y Juan Carlos Caperochipi, autorizó la apertura de investigación bajo la calificación jurídica que propusieron los acusadores y dictó la prisión preventiva de los imputados por el término de tres meses. Ello, porque entendió que existen elementos de convicción para tener a los imputados como probables autores de los delitos que le fueron atribuidos en esta etapa embrionaria de la causa.
La juez natural, además, compartió los argumentos de la Fiscalía al considerar que la soltura de los imputados o el arresto domiciliario pondría en un gran riesgo la investigación que se autorizó, sobre todo porque existen numerosos testigos sobre los que se podría influenciar con el fin de mejorar la situación de los imputados. Al decidir sobre el particular, la juez natural también tuvo en cuenta que existen elementos probatorios para sostener que se realizaban actividades parapoliciales y de espionaje para investigar a comerciantes de la noche, políticos y otras personas, por lo que comprendió la necesidad de cautelar el proceso con la medida más gravosa, como lo es la prisión preventiva, al menos por tres meses hasta que tenga un avance objetivo la investigación.
LA REVISION
La Oficina Judicial designó a los jueces Mariano Nicosia y Martín Cosmaro para revisar la resolución dictada por Arcuri y al ser pedida por la defensa, fue esa parte la que tomó la palabra. En tal sentido el abogado Iglesias describió los agravios de la resolución de la juez natural, la cual calificó como arbitraria, entre otras cosas, porque no tuvo en cuenta lo propuesto por esa parte o la de evaluar un tiempo distinto de la detención.
El defensor también se refirió al mínimo de la pena que prescribe el delito imputado y destacó que durante el año que Zúñiga estuvo al frente de la Secretaría de Seguridad se solicitó solo un pedido de allanamiento de un Vip, el cual no se autorizó porque podría entorpecer la investigación de otra causa. En contraste, indicó que durante la gestión de Carlos Marsó se realizaron más de 78 procedimientos en Vips.
De todas maneras, ese dato no hace otra cosa que corroborar la tesis fiscal sobre el incumplimiento de los deberes, dado que la Secretaría fue creada para realizar procedimientos con el objetivo de erradicar la venta ilegal de bebidas alcohólicas y el ejercicio clandestino de la prostitución.
A todo esto, el pedido de la defensa fue que se morigere la prisión preventiva de los tres imputados y se suplante por el arresto domiciliario. En tanto que en forma subsidiaria, se reduzca el plazo de la prisión preventiva que fuera dictada por tres meses.
A su turno, los fiscales Martín Cárcamo y Camila Banfi, indicaron que la resolución de la juez natural fue ajustada a derecho, mencionaron los elementos de convicción que existen para tener como probables autores del hecho a los imputados, los peligros procesales con especial énfasis en el de entorpecimiento de la investigación y solicitaron que se confirme la resolución en todos sus términos.
NOVEDOSA RESOLUCION
Tras escuchar a las partes el tribunal pasó a deliberar y dictó un cuarto intermedio que se extendió durante más de 90 minutos. De regreso, los jueces pasaron a explicar los considerandos de la resolución y de esa manera adelantaron que revocarían la resolución de la juez natural, lo cual resultó novedoso porque ni siquiera la propia defensa había solicitado tamaño pedido.
La cuestión es que el tribunal se adentró en un análisis por demás profundo para esta instancia del proceso y llevó a desautorizar a la juez natural con el dictado de la medida de coerción, incluso se atrevieron a opinar sobre la apertura de la investigación, aunque reconocieron que existe un límite de su actuación para resolver al respecto.
Ellos entendieron que para tratar la continuidad de la medida de coerción debían analizar la imputación y al hacerlo encontraron "defectos" que la Fiscalía podrá corregir. "Esto hace a la defensa en juicio", se justificaron y criticaron que la imputación no fuera circunstanciada, es decir que se indique modo, tiempo y lugar de comisión de los delitos, por lo que se revocó la prisión preventiva de los tres imputados y se dictó la libertad desde los estrados judiciales, tras lo cual se instó a la Fiscalía a modificar la imputación y solicitar las medidas que crea necesarias.
La resolución sorprendió a todos. En especial porque nadie pidió la libertad. De todas maneras, la Fiscalía solicitó que se realice una nueva revisión de la resolución y al cierre de esta edición la jefatura de la Oficina Judicial analizaba la posibilidad de designar un nuevo tribunal.
- 09 diciembre 2016