Por tenencia de drogas deberá realizar 200 horas de trabajo comunitario

El dueño del bar "Bandidos Rurales", ubicado en el barrio Moure, fue encontrado culpable en fallo dividido por el Tribunal Oral Federal que lo consideró autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes. Lo condenaron a un año de prisión en suspenso, una multa de 200 pesos y 200 horas de trabajos no remunerados a favor del Estado o de una institución de bien público. La causa corresponde a un allanamiento del 27 de julio del 2013 en el que encontraron en su cocina cuatro envoltorios de marihuana y 20 gramos de cocaína, un arma de fuego y balas.
Al conocido bolichero Juan Fermín Vargas, dueño del bar "Bandidos Rurales" ubicado en la calle Código 844 al 1.500 del barrio Moure, el Tribunal Oral Federal (TOF) en lo Criminal de Comodoro Rivadavia lo condenó a un año de prisión en suspenso, y a trabajar 200 horas sin remuneración para el Estado o una institución de bien público.
La causa federal se inició el 27 de julio de 2013 cuando personal de la Seccional Quinta, junto a la fiscal Mónica García, llegaron a la propiedad de Fermín Vargas en busca de armas. El procedimiento había sido ordenado por el juez penal Alejandro Soñis, luego de que en la madrugada dos hombres y una mujer presuntamente habían sido baleados en el interior del bar. Los heridos fueron identificados aquella vez como Mario Fernando Asencio, Antonio De la Llama y Mónica Chaile. Desde el bar, según la Policía, en esa ocasión no se informó de la agresión y se cerraron las puertas. Los heridos incluso no quisieron presentar denuncia.
Cuando se le allanó la propiedad a Vargas, se le secuestraron en la cocina cuatro envoltorios con 131 gramos de marihuana, cantidad con la que se podían preparar 262 "porros", además de cuatro envoltorios con 20 gramos de cocaína, un arma de fuego y cartuchos a bala. La cocaína estaba "cortada" con cafeína y lidocaína, un anestésico local.
El TOF, compuesto por Nora Cabrera de Monella, Enrique Guanziroli y Pedro José de Diego, rechazó los planteos de nulidad interpuestoS por el defensor particular Guillermo Iglesias y ordenó que se destruyera la droga incautada. El juicio se realizó a principios de marzo.

"ABRIME EL BAR O
TE REVIENTO"
El allanamiento -según consta en las actas policiales- se realizó con la presencia de Vargas y se redujo en el lugar a un amigo suyo, Oscar Alberto Bravo, alias "Tito", y a Francisco Barrientos, un sobrino.
Vargas prestó declaración indagatoria ante la juez Eva Parcio; se le dictó auto de procesamiento por considerárselo autor del delito de tenencia simple de estupefacientes, confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones, y luego el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio.
En la audiencia de debate, Vargas se abstuvo de declarar por lo que se incorporó por lectura su declaración en la instrucción. Allí había expresado que el día de los hechos alrededor de las 15:30 pasó un patrullero y él se quedó en la puerta. Detrás iba otro móvil policial que se acercó hasta el portón y bajó de uno de los móviles, el subcomisario (Waldemar) Ferreira, quien simplemente le dijo: "abrime el bar o te reviento". A lo que él manifestó "quédate tranquilo que te abro".
Inmediatamente fue hacia el fondo, ingresó al bar, abrió la puerta y cuando miró, estaban todos adentro de su casa, siendo que la policía le dijo que la orden era para el bar. También resaltó que no había testigos presentes.
Dijo que en la casa vivía "Tito" Bravo, que atendía el bar. Este joven se hizo cargo durante el juicio de que la droga era suya, "para consumo personal".
En tanto, el sobrino de Vargas, de apellido Barrientos, le endilgó también la pertenencia de la droga a Bravo, su amigo. Y aseguró que Vargas no sabía que la sustancia estaba en ese lugar, y que Bravo consumía marihuana y tomaba "merca".
El fiscal Mariano Sánchez pidió que se condenara a Vargas a la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo y 200 pesos de multa, mientras el defensor Iglesias solicitó la absolución, resaltando que existió "vulneración del debido proceso, por no haberse invitado a Vargas a presenciar el allanamiento de su domicilio" y que el secuestro de droga y de un arma estaba "viciado" porque el juez "amplió por error la orden de allanamiento, inducido por una mentira del personal policial".
Sin embargo, para la presidente del TOF, Cabrera de Monella, no hubo "ningún avasallamiento de garantías constitucionales", ni tampoco se comprobó inobservancia de normas procesales, por lo que rechazo la pretensión defensista.

"SUPERABA LA
DOSIS MINIMA"
La jueza explicó que la cantidad encontrada no era "escasa", como dicta la Ley, ya que superaba ampliamente la dosis mínima, y que no se halló ningún objeto de consumo.
"En primer lugar, la droga fue encontrada en su vivienda, en un recinto como la cocina, escondida en un lugar que como morador conocía (Vargas), y por otra parte sabido es que en nuestro sistema penal los imputados no declaran bajo juramento". Es que Bravo dijo vivir en el lugar, pero había dado como domicilio de notificación la casa 88 del barrio Militar de Km 11.
De manera disidente con sus pares Cabrera de Monella y Pedro José de Diego, Guanziroli argumentó que "no alcanzando a despejarse la duda instaurada, sobre la pretendida posesión consciente del acusado de tóxicos prohibidos, cabe adoptar un temperamento absolutorio a su respecto".

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