Rechazaron la prescripción de la pena para los condenados por el homicidio del policía Antilef

El tribunal colegiado que revisó los cómputos de las condenas que recibieron Juan Albistur y Fabio Bustamante por el homicidio del policía Octavio Antilef, ocurrido en enero de 2007, confirmó en todos sus términos la resolución del juez de Ejecución de Sarmiento y rechazó los planteos de los defensores.
Los jueces Mariano Nicosia, Martín Cosmaro y Jorge Odorisio, por unanimidad, resolvieron rechazar en todos sus términos las revisiones a los cómputos de pena que formularon las defensas técnicas de los condenados, Juan Eusebio Albistur y Fabio Bustamante. Asimismo, confirmaron las fechas en que se tendrán por cumplidas las penas.
Así, se estableció además el tiempo para que los autores del homicidio del policía Octavio Antilef -ocurrido el 21 de enero de 2007 en Río Senguer- puedan acceder a los beneficios de salidas transitorias, semilibertad y libertad condicional.
En consecuencia, Albistur cumplirá su pena total el 17 de noviembre de 2021. La libertad condicional la obtendrá el 17de noviembre de 2018 y cumplirá la mitad de su condena el 17 de mayo de este año.
Fabio Bustamante cumplirá la mitad de su condena el 4 de julio de este año y podrá acceder a la libertad condicional el 20 de enero de 2019. En tanto que el cumplimiento total de la pena será el 19 de febrero de 2022.
Hay que recordar que en la audiencia celebrada el 5 de abril la defensora Verónica Heredia había solicitado que se tenga por prescripta la pena para su asistido, Juan Albistur. Subsidiariamente, pidió que se tenga por cumplida la pena, en función del tiempo que fue sometido a proceso, en forma de libertad restringida. Finalmente, requirió que su asistido comience con una libertad condicional, teniendo en cuenta el cumplimiento final de la pena.
A su turno, el defensor Tomás Malerba, en representación de Fabio Bustamante, adhirió a las solicitudes de su colega. En tanto la funcionaria Rita Barrionuevo sostuvo que las medidas sustitutivas que están previstas en el artículo 227 del Código Procesal Penal integran un catálogo de sujeciones procesales, orientadas a asegurar la buena marcha del trámite de la causa, pero que por su naturaleza no son asimilables a una privación de la libertad.
En ese sentido, recordó que el artículo 24 del Código Penal ordena un cómputo equivalente de días transcurridos en prisión preventiva que deba permanecer encarcelado un penado en prisión.

INADMISIBILIDAD
Mientras, el juez Mariano Nicosia indicó que el razonamiento de las defensas de los penados consiste en que las condiciones descriptas bajo las cuales se condicionó su permanencia en libertad representó una mutilación severa a su espacio de libertad, equiparable a una medida de arresto domiciliario.
Al respecto, recordó que el fiscal y el juez de Ejecución consideraron que no es asimilable la situación del encarcelado preventivamente con la de un individuo al que en libertad se le imponen reglas mínimas para que se sepa su paradero.
En esta línea de análisis confirmó las resoluciones del juez Roberto Casal del 23 de mayo del año pasado y los cómputos de pena practicados en relación a Fabio Bustamante y Juan Albistur.
En tanto, el juez Odorisio explicó que durante el tiempo en que los condenados estuvieron sujetos a medidas sustitutivas de la prisión preventiva no se observó un perjuicio concreto derivado de la duración excesiva, habida cuenta que tanto Albistur como Bustamante en dicho plazo no sufrieron una restricción de su libertad ambulatoria, sino que se les aplicaron medidas sustitutivas.
Asimismo, indicó que estas medidas sustitutivas de la prisión preventiva, lejos estuvieron de ocasionar un perjuicio a los condenados, dado que el Estado dio cumplimiento a instrumentos internacionales en el ámbito de los derechos humanos.
Finalmente, el juez Martín Cosmaro dijo que el núcleo del planteo por los impugnantes se encuentra a partir de la resolución dictada por el juez Casal, quien confirmó el cómputo de la pena efectuada, en relación a los dos condenados.

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