Tarifa social y bonificaciones

Como se aplica en líneas generales en toda readecuación tarifaria, las resoluciones del Gobierno nacional que rigen la suba del gas plantean un régimen de bonificaciones y criterios para fijar el acceso a la tarifa social, que implica la bonificación del 100% de la factura.
Si bien es de esperar algún tipo de presentación del Gobierno provincial -como ocurrió con las tarifas eléctricas- incluso de la región patagónica en bloque, de confirmarse la caída del subsidio diferencial en la zona, apuntando justamente a lograr un criterio más inclusivo en términos de tarifa social, estas son las condiciones planteadas por el Ministerio de Energía.
Mientras las nuevas tarifas tendrán vigencia para los volúmenes consumidos a partir del 1 de abril de 2016, los usuarios que registren un ahorro igual o superior al 15% con respecto al mismo período del año anterior recibirán bonificaciones.
Los criterios de inclusión para la tarifa social son los siguientes:
. Ser jubilado o pensionado por un monto menor o igual a dos veces el haber mínimo nacional.
. Personas con empleo en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM) ($12.120).
. Ser titular de programas sociales.
. Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
. Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Artículo 21 de la Ley N° 25.239).
. Estar percibiendo el seguro de desempleo.
. Contar con certificado de discapacidad.
En tanto, estos son los criterios de exclusión del beneficio:
. Cruce por padrón de fallecidos.
. Registro de propiedad Inmueble -quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno-.
. Padrón de automotores -quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta quince (15) años de antigüedad-.
. Embarcaciones de lujo -quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo-.

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