La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó ayer que las víctimas de una violación pueden practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial y, al igual que los médicos que las asistan, están exentas de pena. En decisión unánime, el máximo organismo judicial confirmó así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut, que en 2010 permitió interrumpir el embarazo a una adolescente de 15 años que fue abusada. El fallo precisa el alcance del aborto no punible e insta a no judicializar los casos.
El fallo se basa en el caso de A.G, una comodorense de 15 años que quedó embarazada de su padrastro. Dicha resolución pone fin a las interpretaciones que hacían algunos jueces del inciso 1 del artículo 86 del Código Penal, respecto a autorizar de manera excepcional la práctica de aborto sólo en caso de mujeres con discapacidad mental que hayan resultado víctimas de abuso.
“Esta decisión es muy positiva para las chicas que han sido violadas y que tendrán la posibilidad de decidir, y realizarse un aborto si es que no quieren seguir viendo la cara del violador todos los días de su vida”, manifestó a Diario Patagónico, Aurora Luisa Fuentes, madre de A.G., la joven que espera ahora que la justicia chubutense condene a su padrastro por violación y no por estupro como ocurrió.
Ayer la Corte Suprema, por unanimidad confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010 autorizó la realización de la práctica de aborto a A.G. De esa manera, rechazó el recurso extraordinario que, en representación del nasciturus (‘(el que) ha de nacer’), interpusiera el asesor general subrogante de Chubut.
Tras conocer el fallo, la abogada de la víctima, Sandra Grilli, consideró que a partir de ahora: “las mujeres dejaremos de ser objetos para convertirnos en sujetos de derecho”. Indicó que la determinación judicial “iguala a todas las mujeres, superando la discriminación impuesta en el Código Penal de 1921, que permitía que solo las mujeres ‘idiotas’ pudieran acceder al aborto luego de una violación”.
ARGUMENTOS
El fallo establece que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo avalan la realización de esta clase de abortos sino que impiden castigar a toda víctima que se lo practique, en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad.
De ese modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, ya algunas instancias judiciales entendía que sólo se aplicaba la autorización de un aborto a la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, un criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos también con riesgo para la salud de la mujer al practicarse un aborto cuando el estado de embarazo ya es avanzado.
PROTOCOLOS
Además se reitera que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo solicitar para practicarlos únicamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.
Además se establece que “los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico”, según se indicó.
También recomiendan a los estados provinciales implementar protocolos de procedimientos para avanzar en el cumplimiento de este derecho.
- 14 marzo 2012