Acompañantes terapéuticos: buscan cambiar ley para flexibilizar requisitos
Es una iniciativa que se impulsa desde Comodoro por sectores que ejercen la profesión sin contar con los requisitos que exige la ley para alguien que debe estar preparado para lidiar con situaciones complejas. Los profesionales se oponen e hicieron un llamado público a los diputados para que le presten debida atención al tema.

El Artículo 2 de la Ley X-58 define al Acompañante Terapéutico como un agente de salud “con preparación teórica-práctica para integrar equipos interdisciplinarios, pudiendo participar en la elaboración de estrategias de tratamiento no farmacológico, siendo su función brindar atención personalizada tanto al paciente como a su familia con el fin de colaborar en la recuperación de su salud, en su calidad de vida y en su reinserción social”.

El ejercicio profesional del Técnico en Acompañamiento Terapéutico en la provincia de Chubut se encuentra regulado por la Ley X-58. La misma recalca la formación terciaria y/o universitaria con título habilitante para poder obtener la matrícula a través del Departamento de Fiscalización y Matriculación del Ministerio de Salud.

De hecho, existe una carrera con plan de estudios de tres años de duración que debe ser cursada en institutos terciarios o en universidades argentinas -estatales o privadas-, con resolución y certificación oficial de los ministerios de Educación provincial y nacional.

El tema es claro y las condiciones exigibles se cumplen. Hasta ahora. Por eso llamó la atención en los últimos tiempos en Comodoro Rivadavia la existencia de un grupo de personas que pretende acceder a la matrícula como Acompañantes Terapéuticos sin la mencionada formación terciaria/universitaria, más allá de que algunos ejercen de hecho la prestación. De hecho, presentaron en la Legislatura provincial un proyecto para modificar la Ley X-58.

“Dicho intento de modificación a la ley no sólo es un atentado a la jerarquización de la profesión ya superada por títulos de grado y Licenciaturas en Acompañamiento Terapéutico, sino también es un atentado a los derechos de los beneficiarios de acceder a profesionales idóneos y asegurar la calidad prestacional de los servicios de atención a la comunidad de manera humanitaria, ética y legal”, sostienen quienes consideran que por algo surgió la norma que les exige una adecuada preparación y continua capacitación al trabajar en el acompañamiento de personas vulnerables.