Al no probarse femicidio, Mario Díaz fue declarado culpable de homicidio simple

En un fallo dividido Mario Díaz fue declarado ayer responsable de homicidio simple en la causa por el asesinato de Valeria Palma, a quien mató a martillazos y puñaladas el 27 de agosto de 2016 en la habitación que compartían en un inquilinato del barrio Máximo Abásolo. Las juezas Raquel Tassello y Daniela Arcuri consideraron que Díaz comprendía sus actos al momento del asesinato, pero argumentaron que no podían acreditarse los agravantes de relación de pareja y violencia de género. Mientras el juez Mariano Nicosia sostuvo que el imputado no tenía pleno dominio de su conciencia y votó por su absolución. Mañana se realizará la audiencia de imposición de pena.
Con una resolución dividida del tribunal concluyó ayer el juicio oral y público contra Mario José Díaz (25), por el asesinato de su pareja Valeria Nicol Palma (21), a quien golpeó con una plancha y un martillo, además de asestarle 24 puñaladas.
En los alegatos realizados, la fiscal general Mónica García había solicitado que se declarara a Díaz como autor responsable del delito de homicidio doblemente agravado, por haber sido cometido contra la persona que se mantiene una relación de pareja y mediando violencia de género.
En contraposición, la defensora pública Lilian Bórquez había planteado que no hubo dolo en el accionar de su defendido, y solicitó no se lo declarara responsable debido a que no fue consciente de sus actos.
En la parte dispositiva del fallo que se conoció ayer, los magistrados sostuvieron de forma unánime que ha quedado probado a lo largo del juicio la materialidad, la muerte violenta de la víctima y la autoría del imputado. Sin embargo, en fallo dividido calificaron jurídicamente el caso como homicidio simple, sin los agravantes del vínculo y violencia de género.
Es decir, las juezas Tassello y Arcuri consideraron que Díaz comprendía sus actos al momento del asesinato, pero argumentaron que no podían acreditarse los agravantes de relación de pareja y violencia de género. Mientras el juez Nicosia sostuvo que el imputado no tenía pleno dominio de su conciencia y votó por su absolución.
Con esa calificación de homicidio simple cambia sustancialmente la pena que deberá cumplir Díaz que no será de prisión perpetua como lo pretendía la Fiscalía. Según la escala del Código Procesal Penal, el delito de homicidio simple se pena con un mínimo de 8 años de cárcel y un máximo de 25 años.
Mañana a las 8 se realizará la audiencia de cesura o imposición de pena, donde las partes expondrán la condena que deberá cumplir Díaz.

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