Amplían demanda por asignaciones familiares
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Chubut, Héctor Simionati, realizó una presentación ante el Juzgado Federal de Rawson ampliando demanda respecto de denuncia contra el dictado de la Resolución de Anses que pone límites en los haberes para percibir la asignación familiar.

En concreto, el defensor pide reveer la Resolución N° 125/18 de la ANSES y el Decreto N° 816/18 del Poder Ejecutivo Nacional, solicitando al Tribunal Judicial se dicte una medida interina, con carácter urgente, “a fin de que se suspenda la reducción de los límites máximos previstos por la Resolución N° 125/2018 de la ANSES (Anexos I, II, III y IV) y el Decreto N° 816/2018 del PEN (artículo 3°), para acceder a los beneficios de las asignaciones familiares”.

En dicha presentación en el Juzgado Federal de Rawson, el Defensor del Pueblo de la Provincia del Chubut alude a ambas disposiciones nacionales y consigna la “persistencia de la afectación a los beneficiarios de las asignaciones familiares”.

“A resultas del dictado de las referidas normas, se advierte de los guarismos consignados que si bien el Poder Ejecutivo Nacional hace “marcha atrás” en relación a la reducción de los diferenciales para los beneficiarios de la Provincia del Chubut (entre otras provincias), mantiene inalterable la reducción de los límites de ingresos para acceder a los beneficios de las asignaciones familiares”, expuso el Defensor del Pueblo chubutense.

Formulando planteo de “inconstitucionalidad”, el funcionario provincial sostuvo que “la inconstitucionalidad inicialmente denunciada por esta parte es palmariamente extensible a la Resolución N° 125/2018 de la ANSES (Anexos I, II, II y IV), así como respecto del Decreto N° 816/18 del PEN (artículo 3°), en cuanto reducen los límites máximos de ingresos de los beneficiarios”.

“Note V.S. que todos aquellos beneficiarios de las asignaciones familiares de la Provincia del Chubut, cuyo grupo familiar tenga ingresos familiares entre 83.917 pesos y 94.786 pesos, dejarán de percibirlas. Misma situación se presenta en relación a los beneficiarios, en aquellos casos en que uno de los integrantes del grupo familiar tenga ingresos entre 41.959 pesos y 47.393 pesos”, hizo hincapié, de manera significativa, al respecto.

COSTO DE VIDA

“A mayor abundamiento, pongo de resalto que a contramano de la normativa legal y supra legal vigente, el Poder Ejecutivo Nacional en lugar de ser progresivo en la inclusión de beneficiarios al sistema de la seguridad social, excluye a los actuales beneficiarios del sistema. Todo ello, además, en el marco de una manifiesta situación económica compleja, caracterizada por la depreciación monetaria y consiguiente pérdida del valor real y adquisitivo de los salarios, sin mencionar el particular costo de vida que existe en Chubut (como en algunas provincias más respecto de otras)”, aludió Simionati.

Respecto de petición de medida interina, y por la suspensión de la medida discutida, el Defensor del Pueblo de la Provincia del Chubut expuso en esta presentación (con el patrocinio letrado del doctor Carlos G. Cuenca, funcionario de dicha Defensoría) que “actualmente, sin embargo, con el dictado del Decreto N° 816/18, sumado al vencimiento de la suspensión dispuesta por Decreto N° 723/18, se encuentran claramente acreditadas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida interina”.

“En efecto, tal como lo indicamos más arriba, de no ordenar V.S. la medida que se peticiona, los perjuicios se consumarán, respecto de niños y otros sectores vulnerables, tornándose ilusorios los derechos que justamente se pretenden cautelar en autos, a pesar de la insistencia con que esta parte la ha requerido sin acogida favorable. La no percepción de los beneficios por sus beneficiarios, sólo resultará atribuible a la no concesión de una medida precautoria urgente”, argumentó el funcionario chubutense, solicitando ampliación de la demanda con la denuncia contra la citada Resolución de la ANSES y el Decreto N° 816/18 del Poder Ejecutivo Nacional, como así también petición de que se declare la “inconstitucionalidad de las normas cuestionadas” y se ordene, “sin más trámite y por el tiempo indicado precedentemente, la medida interina solicitada”.