Antecedentes
Mientras la normativa dispuesta por el Ejecutivo provincial que suspende por tres meses la renuncia de los cirujanos ya se encuentra en vigencia plena, hay que recordar que no es el primero caso de esas características que se registra en Chubut. El correlato inmediato se dio con los anestesistas durante la gestión de Mario Das Neves en el marco de un conflicto que se extendió entre los años 2007 y 2009, vinculado a demandas salariales.
El primer paso dado en ese caso fue la sanción de la declaración de emergencia de los servicios de anestesiología en todos los Efectores del Subsector Estatal de Salud de la Provincia del Chubut, -como sucede esta vez con los cirujanos,- dando cuenta de la "escasez del recurso humano" en esa actividad puntual y de la limitante que significaban las "pretensiones económicas de los profesionales que el Estado no puede atender". Argumentaba que lo que se comprometía era "la adecuada cobertura de los servicios de anestesia de los hospitales de la Provincia".
Con ese marco de emergencia dictado por seis meses en setiembre de 2008 y con la protección del derecho a la salud y a la vida como obligación del Estado, se dictó a posteriori un decreto de necesidad y urgencia prorrogando esa emergencia con el objetivo básico de restablecer en corto plazo la normalidad del servicio que estaba suspendido en todos los hospitales públicos de la provincia.
Ese esquema previó la factibilidad de no aceptar la renuncia de aquellos profesionales que al momento del dictado del decreto estaban prestando sus servicios en el sistema público de salud hasta tanto se pudiera reemplazar con otro personal acreditado que cumpliera con las condiciones para poder hacerlo.
Se trató concretamente del Decreto 249 del 6 de marzo de 2009. Hasta el 31 de diciembre de 2009 se extendió la emergencia declarada en los servicios, divisiones y secciones de anestesiología. Determinaba en su artículo 2°: "durante el período de emergencia las renuncias de los profesionales que presten servicios y/o cumplan funciones de la especialidad quedará supeditada a la asunción de tales funciones por otro profesional de la materia debidamente designado".
