En la Legislatura del Chubut, los diputados dieron sanción al proyecto de ley que establece cambios en la Ley XIX–8 que en la práctica otorgaría una mejora de sueldo al personal de la Agrupación Comando, que son quienes patrullan las calles, en tanto que se mantendrían los del resto del personal.
“Los porcentajes para el Suplemento de Riesgo Profesional se fijan en 75% para el personal de la Agrupación Comando y en el 27,25% para el resto del personal policial. Estos porcentajes se calcularán sobre el sueldo básico de la jerarquía de Oficial Ayudante de Policía o el que lo reemplace en su futuro”, dice el texto.
El proyecto consistió en la modificación de la redacción del artículo 150 de la Ley XIX–8 para que pueda aplicarse a partir del 1 de enero, cuya elevación a la Legislatura tuvo lugar luego de las demandas de los policías por mejoras salariales.
El dictamen en mayoría para otorgarle una recomposición salarial y aumentos al personal policial del Gobierno del Chubut fue en conjunto de comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia; de Legislación Social, Salud, Derechos Humanos y Trabajo; y de Presupuesto y Hacienda.
Además, la iniciativa establece para el personal especializado de la Brigada de Explosivos de la Policía provincial un Suplemento por Alto Riesgo, equivalente al 30% del Sueldo Básico correspondiente a la jerarquía de Comisario, el que se liquidará exclusivamente en relación al tiempo de afectación de ese servicio.
Los suplementos establecidos precedentemente serán abonados únicamente al personal que cumpla funciones directamente relacionadas con la Policía de la Provincia del Chubut y que estén afectados a las tareas para las cuales se disponen en cada uno de los suplementos.
Otro de los cambios de la ley que repercutirá en los sueldos policiales es en el artículo 151, que quedará redactado así: “el personal policial del Escalafón Comando tendrá derecho a un suplemento por dedicación especial en razón de tener que cumplir las obligaciones del cargo en cualquier momento del día o de la noche, conforme a los horarios que se le asignen y los recargos que se le impongan”.
“Este suplemento será de hasta el 40% del sueldo básico del agente de Policía, de conformidad con las categorías de las unidades operativas de Policía de la Provincia”, continúa.
La norma incorpora al texto de la Ley XIX Nº 8 como artículo 152 bis un adicional remunerativo no bonificable por conducción que será percibido por los miembros de la Policía de la Provincia del Chubut y de conformidad con la categorización de las Unidades Operativas de la Policía del Chubut referidas en el artículo 151.
- 21 diciembre 2013