Arrúa recibió 8 años de prisión por el homicidio de Paulo Olima
La pena mínima por el delito de homicidio simple, 8 años, le fue impuesta a Ezequiel Arrúa, quien fue condenado como autor del crimen que tuvo como víctima a Paulo Olima el 11 de diciembre del año pasado en el barrio Laprida. La Fiscalía había solicitado 10 años. El veredicto se dio a conocer ayer y en los próximos días el tribunal dará a conocer los fundamentos del fallo.

Tras el juicio de cesura que se llevó a cabo el miércoles en la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia, el tribunal que presidió la jueza penal, Raquel Tassello y se completó con los jueces Mariel Suárez y Jorge Odorisio, dio a conocer ayer el monto de la pena que deberá cumplir Ezequiel Arrúa, la cual se fijó en 8 años, es decir el mínimo que fija el artículo 79 del Código Penal para dicho delito.

El miércoles las partes que se integraron por el fiscal general Adrián Cabral y el defensor particular del condenado, Guillermo Iglesias, habían discutido el monto de la pena y en ese marco el acusador público solicitó 10 años de prisión, teniendo en cuentas los agravantes y atenuantes del caso, mientras que el abogado de Arrúa pidió que se aplique el mínimo.

Se debe tener presente que el homicidio de Olima se produjo durante las últimas horas de la tarde del 11 de diciembre de 2016, cuando la víctima, su hermano y un amigo se encontraban en la plaza de la Virgen, lugar al que arribó Arrúa con otras tres personas, junto a quienes comenzaron a arrojarles piedras.

En ese contexto, según los testigos que declararon en el juicio, Olima invitó a pelear a Arrúa, con quien mantenía diferencias desde hacía un tiempo, y ambos iniciaron una pelea cuerpo a cuerpo y sin armas visibles.

A todo esto, los dos testigos que estaban junto a la víctima declararon según sus respectivos puntos de vista. El hermano de Olima aseguró que la herida se la produjo Arrúa, mientras que el otro joven, que estaba un poco más alejado de la violenta escena, describió que Arrúa había sido derribado con un golpe de puño que le efectuó Paulo y este último lo arrastraba, tomándolo de una pierna, hacia el sector de la Virgen, momento en el que aseguró que entró en el plano Carlos González e hirió a Olima, tras lo cual ayudó a Arrúa a reincorporarse para alejarse del lugar.

Las contradicciones fueron evaluadas por el tribunal y cotejadas con el resto de los testimonios y de la prueba que fue ventilada en el debate, como las grabaciones de video que registraron de la pelea con teléfonos celulares, lo cual los llevó a condenar por unanimidad a Arrúa.

Hay que recordar que el control de detención se llevó a cabo al día siguiente y fue presidido por el juez Mariano Nicosia, quien subrogó al juez natural Martín Cosmaro.

En esa ocasión la Fiscalía fue representada por Codina y junto al detenido Arrúa estuvo sentado Carlos González, para quien la fiscal pidió que se formalice la apertura de investigación por el delito de resistencia a la autoridad, mientras que para Arrúa pidió la apertura por homicidio simple y abuso de arma.

En esa etapa inicial del proceso el juez entendió que la detención de González fue ilegal y no autorizó la apertura de investigación, ordenándose su inmediata libertad. En cambio Arrúa fue imputado por homicidio y ahora condenado a ocho años de prisión.