Bosques nativos: fallo del Superior Tribunal

Declaró inadmisible una denuncia por conflicto de competencias y una acción de inconstitucionalidad planteada por la Fiscalía de Estado por una ley sancionada por la Legislatura en 2019.

La norma, identificada como Ley XVII N° 143, declaró nulos dos decretos emanados por gobierno provincial entre 2004 y 2005, referente a la venta de tierras fiscales con bosques nativos, como así también la invalidez de todos los actos derivados de la aplicación de ambos, cuya declaración debería ser requerida al Poder Judicial.

Los jueces indicaron por una parte que las dos vías elegidas por los representantes de la Fiscalía de Estado “no son acumulables por ser incompatibles e inconciliables. Poseen requisitos distintos para habilitar la jurisdicción, difieren en el examen y exigencias de los titulares activo-pasivo de la relación procesal y se rigen por reglas diversas”.

También mencionaron –según El Chubut- que “el escrito de inicio cuestiona la Ley XVII N° 143, dictada por el Poder Legislativo, quien tiene como función específica hacerlo, lo que, en consonancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General habla por sí solo de la inadmisibilidad de la vía intentada”.

Por otra parte, se señala que “habilitar la jurisdicción por vía de la acción promovida requiere de la existencia de una “causa” o “caso contencioso”.

El Poder Judicial no puede hacer declaraciones generales o abstractas, evacuar consultas sobre el sentido o validez de las normas, o limitarse a declarar un simple hecho; debe resolver en el marco de las cuestiones que se suscitan o se traen ante él por las partes, para asegurar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones”.

En la parte resolutiva del fallo, se declara inadmisible el conflicto de competencias denunciado y la acción declarativa de inconstitucionalidad intentada, al tiempo que se exhorta al Poder Legislativo, “con el debido respeto de la autonomía del legislador y con el solo propósito de provocar el debate, a que evalúe si considera necesario o no efectuar un control reparador de constitucionalidad de la Ley XVII N° 143”.

En esa línea, se resuelve “suspender la aplicación de la Ley XVII N° 143 y de los Decretos N° 712/04 y 74/05, suspensión que dejará de ser operativa cuando el Poder Legislativo comunique en este trámite haber concretado el análisis al que se invita”.

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