Buscan reducir a 16 años la edad mínima para ingresar a locales nocturnos
El proyecto de ordenanza pretende derribar el límite de los 18 años y aunque causó algarabía de parte de los jóvenes también hay malestar entre adultos por el proyecto que impulsa el propio intendente de Sarmiento Ricardo Britapaja.

En la localidad de Sarmiento el intendente Ricardo Alberto Britapaja junto al secretario de Gobierno, Martin Fernández, presentaron ante el Honorable Concejo Deliberante un Anteproyecto de Ordenanza, en el cual se tratará de reducir la edad para ingresantes a Locales Nocturnos. En el mismo se especifica que se reduzca la edad de ingresante a locales nocturnos a 16 años.

Algunos de los puntos detallan que “la sanción de la norma vigente en nuestra ciudad, (Ordenanza Nro. 71/12), prohíbe el ingreso de menores de 18 años a los locales nocturno”.

Entre los argumentos se detalla que desde la Municipalidad entiende que “se han producido innumerables transformaciones sociales en todos los aspectos, lo que hace necesario su aggiornamento”.

Reconociendo que “los adolescentes buscan alternativas poco seguras, como reuniones o fiestas privadas, las cueles carecen de cualquier tipo de control”.

Es por ello que el ante proyecto mencionado propone lo siguiente:

Articulo 1°: Fíjese el régimen para el ingreso de menores entre 15 y 17 años de edad a locales nocturnos de la localidad de Sarmiento.-

Artículo 2°: Créese el Carnet Habilitante de Menores, el cual tendrá como único especifico fin habilitar el ingreso de menores de 16 años de edad a locales nocturnos de la localidad de Sarmiento.-

Artículo 3°: El Carnet mencionada será expedido únicamente por la Municipalidad de Sarmiento, el cual tendrá un costo de trescientos (300) módulos municipales.

La identificación constará de todos los datos del menor y del adulto responsable que lo haya autorizado. Se incluirán: Foto del menor, nombre y apellido completo, fecha de nacimiento, factor y grupo sanguíneo, nombre completo de la persona autorizante, firma del mismo, dirección y número de teléfono.

Asimismo, en el Artículo 7° se plantea que los locales nocturnos a los que los menores podrán acceder son aquellos que se encuentren habilitados en alguno de los siguientes sub-rubros: BAR, PUB, CAFÉ CONCERT, CANTO BAR, RESTO BAR y CONFITERIAS BAILABLES.