Chubut impulsa incentivos fiscales para la construcción

ARECH reglamentó la ley XXIV Nº 124. Establece un régimen de incentivos fiscales para fomentar la industria de la construcción. La iniciativa busca dinamizar la economía regional y reducir el déficit habitacional al facilitar la inversión privada destinada principalmente a viviendas familiares o edificios residenciales a construir o ampliar, y a obras de urbanización de loteos con fines residenciales.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut (ARECH) reglamentó, mediante la Resolución Nº 1094/26, la Ley XXIV Nº 124, que establece un régimen de incentivos fiscales para fomentar la industria de la construcción.

La iniciativa busca dinamizar la economía regional y reducir el déficit habitacional al facilitar la inversión privada destinada principalmente a viviendas familiares o edificios residenciales a construir o ampliar, y a obras de urbanización de loteos con fines residenciales. La reglamentación entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

La normativa otorga una exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos por un período de tres años a los proyectos que cumplan con los requisitos específicos detallados en la resolución. Para acceder a estos beneficios, las obras deben estar destinadas mayoritariamente a viviendas familiares y quedar registradas ante la Agencia hasta el 30 de junio de 2027 inclusive.

Los proyectos que se presenten para acceder a este beneficio deberán tener una fecha de inicio de obra igual o posterior al 5 de agosto de 2026. Los beneficios fiscales otorgados tendrán una vigencia total de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que ARECH emita la Constancia de Adhesión.

TRAMITE DIGITAL

La solicitud debe ser presentada exclusivamente por el titular del proyecto, ingresando con clave fiscal ARECH al sitio web del organismo, a través del servicio “Beneficios Fiscales Ley XXIV 124 – Construcción de Viviendas”.

El solicitante deberá tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico ante ARECH y adjuntar memoria técnica del proyecto. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la Agencia emitirá la Constancia de Adhesión, que habilita el goce formal de los beneficios en Ingresos Brutos y Sellos.

PRINCIPALES BENEFICIOS

Impuesto sobre los Ingresos Brutos (exención del 100%): alcanza a los contribuyentes directos de Chubut y a quienes tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral -en este caso, solo sobre la base imponible atribuible a la jurisdicción de Chubut- o del Acuerdo Interjurisdiccional, por los ingresos provenientes de las actividades NAES detalladas en el Anexo A de la Ley XXIV 124. En los desarrollos de uso mixto (comercial y residencial), la exención se limita estrictamente a la proporción de ingresos vinculada a la superficie destinada a vivienda familiar.

Impuesto de Sellos (exención del 100%): exime a los contratos e instrumentos que se celebren durante la vigencia del beneficio para la ejecución, financiación o desarrollo del proyecto. Esta exención no opera de pleno derecho, sino que requiere la intervención de la Agencia. El detalle de los instrumentos comprendidos puede consultarse en el artículo 2º, inciso b), puntos 1 a 3, de la Ley XXIV Nº 124.

En el sitio web de ARECH (www.arech.gob.ar) estará publicada la normativa completa e indicaciones para la adhesión al régimen, además de información ampliada sobre las condiciones y el cálculo de los beneficios, los requisitos del trámite y otros requerimientos técnicos.