El debate está presidido por el juez penal Daniel Pérez. A la Fiscalía la representa la fiscal general, Laura Castagno, mientras que el imputado recibió el asesoramiento del abogado adjunto de Defensa Pública, Gustavo Oyarzún.
En la oportunidad, la representante de la Fiscalía presentó su teoría del caso y relató los hechos investigados. La causa se inició el 15 de noviembre de 2015 a las 21, cuando dos empleados policiales llegaron a la esquina de 9 de Julio y Pellegrini, en función de un llamado que requería la presencia policial.
En ese lugar los policías observaron un Ford Falcon gris con tres ocupantes en su interior, transitando por la zona.
Asimismo, informo que la policía dio la orden al conductor para que detuviera su marcha a fin de ser identificados. En ese momento, observaron que descendía un joven que huía en dirección a la avenida 9 de Julio.
Uno de los agentes bajó del móvil policial con intención de atrapar al sospechoso que se había escapado y en el trayecto el policía pudo observar al imputado cuando se descartó de diferentes elementos que tenía entre sus prendas. Finalmente el joven fue detenido e identificado como Leandro Bejarano.
TODO ILEGAL
En este contexto, la fiscal agregó que los investigadores secuestraron una vaina de cuero color marrón, una bolsa de nylon conteniendo una sustancia de origen vegetal de color pardo verdusca, un cuchillo y un arma de fuego tipo revólver calibre 22 largo conteniendo 4 cartuchos a bala.
En este marco, Castagno afirmó que Bejarano no contaba con la debida autorización legal para portar el arma y detalló las evidencias que presentará en el debate. Con respecto a la calificación legal escogida por los investigadores, sostuvo que se acusó a Bejarano como presunto autor del delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso real con resistencia a la autoridad, en calidad de autor.
Sobre la pretensión punitiva, adelantó que solicitarían la aplicación de una pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo, en función de los antecedentes penales computables que tiene el acusado.
A su turno, Oyarzún formuló la posición de la defensa y explicó que la acusación pública no alcanza el grado de certeza requerido en cuanto al hecho atribuido a Bejarano. Asimismo, consideró que la Fiscalía no podrá demostrar la existencia de los elementos normativos que requiere las dos figuras por las que acusó a su asistido.
En consecuencia, sostuvo que el tribunal deberá determinar la absolución del imputado en la presente causa.
Tras la presentación de las partes, declararon los policías que intervinieron en el hecho, personal policial adscripto al gabinete de Criminalística y testigos de actuación.
