Capitulo I
De la Expropiación
ARTICULO 1°. — Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el cincuenta y un por ciento (51%) del patrimonio de TERMINALES MARITIMAS PATAGONICAS SOCIEDAD ANONIMA representado por igual porcentaje de acciones de Clase A de dicha empresa, pertenecientes a Pan American Energy Ibérica S.A. (.... %); Sociedad Internacional Petrolera .S.A. (.... %); Total Austral S.A. (....%); Dapetrol S.A. (... %); Shell Compañía Argentina de Petroleo S.A. (....%); Occidental Argentina Exploration and Production, Inc. (... %); Compañía Asociadas Petroleras S.A. (... %), sus controlantes o controladas, en forma directa o indirecta.
ARTICULO 2°. — Las acciones sujetas a expropiación de las empresas TERMINALES MARITIMAS PATAGONICAS SOCIEDAD ANONIMA, en cumplimiento del artículo precedente, quedarán distribuidas del siguiente modo: el cincuenta y un por ciento (51%) pertenecerá al Estado nacional y el cuarenta y nueve por ciento (49%) restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos.
La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la cesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativa, teniendo asimismo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada una de ellas.
ARTICULO 3°. — A efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder Ejecutivo Nacional, por sí o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas a la que se refiere el artículo anterior.
La cesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación, que efectúe el Estado nacional a favor de los Estados provinciales integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos, contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de cincuenta (50) años a través de un pacto de sindicación de acciones.
La designación de los Directores de TERMINALES MARITIMAS PATAGONICAS SOCIEDAD ANONIMA que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los Estados provinciales y uno en representación de los trabajadores de la empresa.
ARTICULO 4°. — A efectos de la instrumentación de la presente y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del H. Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros.
ARTICULO 5°. — Los procesos de expropiación estarán regidos por lo establecido en la Ley 21.499 y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 6°. — El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley 21.499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación. En lo demás, a partir de la vigencia de la presente Ley, se aplicará lo dispuesto por la norma precedentemente indicada.
Capítulo II
De la Continuidad Operativa
ARTICULO 7°. — A fin de garantizar la continuidad en las actividades de TERMINALES MARITIMAS PATAGONICAS SOCIEDAD ANONIMA el Poder Ejecutivo Nacional, a través de las personas u organismos que designe, desde la entrada en vigencia de la presente ley ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.
El Directorio a partir del día de promulgación de esta ley, convocará a una Asamblea de Accionistas, a efectos de tratar la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes y de los síndicos titulares y suplentes y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.
ARTICULO 8°. — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar todas las acciones y recaudos que fueren necesarios, hasta tanto asuma el control de TERMINALES MARITIMAS PATAGONICAS SOCIEDAD ANONIMA, a efectos de garantizar la operación de las empresas, la preservación de sus activos y el abastecimiento de hidrocarburos.
Capítulo III
De la Continuidad Jurídica
ARTICULO 9°. — Para el desarrollo de su actividad, TERMINALES MARITIMAS PATAGONICAS SOCIEDAD ANONIMA, continuarán operando como sociedades anónimas abiertas, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 y normas concordantes, no siéndoles aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación.
ARTICULO 10. — La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
