Ángel Ezequiel Oganeku ayer fue condenado a 15 años de prisión efectiva por los delitos de lesiones graves en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra un menor de 18 años y por la convivencia preexistente por unanimidad en los votos de los jueces Gladys Olavarría, Daniela Arcuri y Miguel Caviglia.
El tribunal entendió que había que tener en cuenta los agravantes planteados por el fiscal Martín Cárcamo de la Agencia de Delitos Sexuales del Ministerio Público Fiscal que había solicitado 15 años de prisión.
La decisión del fallo de los jueces que se adelantó ayer a las 13 por lectura estará completa y a disposición de las partes el 25 de septiembre.
El defensor de Oganeku, Esteban Mantecón, ya adelantó que una vez que tenga en su poder la sentencia completa ejercerá el derecho del acusado de apelar ante la Cámara Penal el decisorio del tribunal de primera instancia.
Cárcamo había planteado como agravantes la extensión del daño causado y el daño inmensurable a la salud, que a su vez se extendió a otros ámbitos de la vida del menor. También el peligro causado, ya que sin la inmediata atención médica que tuvo la criatura “hubiera perdido su vida”. Y la edad del imputado, que según la pericia psiquiátrica tenía capacidad para distinguir entre el bien y el mal, así como la edad de la víctima que al momento del hecho solo contaba con 7 meses de edad.
En juicio se probó que el 17 de marzo de 2018, entre las 19 y las 20, cuando la víctima se encontraba llorando en la cama de dos plazas del dormitorio de su madre y al cuidado del imputado de Oganeku en un departamento del barrio LU4 de Comodoro Rivadavia, y en el momento en que la madre se retiró a comprar, el condenado provocó diversas lesiones al menor, las cuales fueron calificadas como graves porque pusieron en riesgo su vida.
RIESGO DE VIDA
“Habría tomado a la víctima con sus manos y habría golpeado con algo que le produjo una fractura con hundimiento en el hueso occipital y esta lesión le produjo un traumatismo encéfalo-craneano de carácter agudo grave que finalmente terminó colocando en riesgo de vida a la víctima” describió Cárcamo.
La agresión sexual el niño la sufrió entre el 21 y 25 de marzo. Puntualmente, se le habría introducido en la zona anal un elemento romo, redondeado sin punta ni filo, que le ocasionó una serie de lesiones genitales certificadas.
“Quedó lo suficientemente probado y con el grado de certeza que se requiere para emitir una condena, que efectivamente el llevado a juicio era la persona que tenía en definitiva casi en exclusividad los cuidados de este menor, y los hechos no habrían ocurrido de manera accidental, ni las lesiones físicas, ni la agresión sexual, y que las mismas habrían ocurrido cuando el acusado se encontraba bajo el cuidado de la víctima” explicó Cárcamo.
LAS SECUELAS EN LA VICTIMA
“Uno de los médicos tratantes dijo que si no se realizaba la intervención quirúrgica, que debió realizarle a este menor para extraerle el coágulo de sangre que tenía comprimiendo el cerebro, el resultado hubiera sido fatal para este bebé de 7 meses” describió sobre lo que se probó en el debate.
“Como consecuencia de este hematoma en la zona cerebral, le han quedado una serie de consecuencias que le han valido una declaración de discapacidad, pero las secuelas que van a quedarle a este menor al menos hasta el día de hoy son de imposible determinación en atención que ha sido de tal intensidad el golpe que le han generado problemas en el aparato visual y que éstas recién podrán determinarse cuando la vista termine de evolucionar, allá por los 6 años de edad”.
Hay que recordar que el menor tiene una declaración de adoptabilidad por parte de la Justicia de Familia y se encuentra bajo la guarda de una familia del corazón.
La madre que fue objeto de investigación en los albores de la causa por parte de la Fiscalía, con el correr de las horas se determinó que no tenía ninguna responsabilidad penal porque en los hechos el menor estaba al cuidado de Oganeku.