La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que cuestionó la decisión de despedir a un trabajador que se encontraba con licencia médica. El tribunal sostuvo que la entidad modificó las causales del despido y no logró demostrar motivos objetivos que justificaran la medida.
La Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó una condena contra Banco Patagonia y ordenó el pago de $32.042.629, másintereses, a un ex empleado cuyo despido fue considerado arbitrario y discriminatorio.
El caso se originó cuando el trabajador comenzó a utilizar licencias médicas indicadas por sus profesionales tratantes a raíz de una afección psiquiátrica. Pese a la presentación de los certificados, la entidad bancaria lo sometió a controles médicos laborales, sostuvo que estaba en condiciones de volver a trabajar y luego dispuso su despido.
Uno de los puntos centrales del expediente fue que, según la sentencia, el banco fue modificando las razones invocadas para justificar la desvinculación. En distintas comunicaciones primero se mencionó un supuesto abandono de trabajo, luego una serie de situaciones y finalmente se cuestionó la existencia de la enfermedad.
El trabajador inició entonces una demanda laboral y, en diciembre de 2025, la Justicia de primera instancia declaró inválido el despido y condenó a la entidad a pagar indemnizaciones, diferencias salariales y una reparación por daño moral.
La Cámara confirmó la condena
Al analizar la apelación, los jueces Jorge Luis Früchtenicht y Günther Enrique Flass resolvieron mantener el fallo.
El tribunal remarcó el denominado principio de invariabilidad de las causales de despido, que impide modificar posteriormente los motivos informados al trabajador al momento de la desvinculación.
Los magistrados entendieron que alterar las razones del despido afecta el derecho de defensa del empleado y viola el principio de buena fe que debe regir la relación laboral.
Además, la Cámara consideró que la entidad no logró producir pruebas suficientes para justificar una sanción de esa gravedad.
El fallo también confirmó el carácter discriminatorio del despido al considerar que estuvo vinculado con la situación de salud del trabajador mientras se encontraba bajo licencia médica.
Finalmente, la Cámara ratificó la condena por $32.042.629 más los intereses correspondientes y dispuso que las costas de la segunda instancia sean afrontadas por la entidad bancaria.
