Condenaron al acusado por el crimen de su padre pero no recibirá perpetua

Con la disidencia de la presidente del tribunal que lo juzgó, ayer Jorge Daniel Cid fue declarado penalmente responsable del homicidio de su padre, Jorge Armando Cid. Si bien el delito fue calificado como homicidio agravado por el vínculo, la pena que se discutirá hoy no será la prisión perpetua porque los jueces tuvieron en cuenta el último párrafo del artículo 80 del Código Penal, que refiere a las circunstancias extraordinarias de atenuación y ubica la pena entre los 8 y los 25 años.
El tribunal que preside la juez penal, Gladys Olavarría y completan Mariano Nicosia y Raquel Tassello, debía resolver la responsabilidad penal de Jorge Daniel Cid el miércoles, pero ese día informó a las partes que en las deliberaciones no llegaron a ponerse de acuerdo y pasaron la definición para la mañana de ayer.
La disidencia continuó. Tassello y Nicosia entendieron que la fiscal Cecilia Codina aportó la suficiente prueba para declarar la responsabilidad penal del imputado, de 23 años, mientras que Olavarría mantuvo su postura respecto a la absolución, tal como lo solicitó el defensor particular Francisco Romero, quien asistió técnicamente al condenado.
En consecuencia, el acusado fue condenado por el delito de homicidio agravado por el vínculo atendiéndose las circunstancias extraordinarias de atenuación con las que se habilita a los jueces a apartarse de la prisión perpetua y ubicarse en los límites de 8 a 25 años. Así lo marca el último párrafo del artículo 80 del Código Penal.
En razón de ello, hoy desde las 8 se discutirá la pena en la Oficina Judicial y la misma podría rondar los 10 años, es decir más cerca de la mínima que de la máxima legar. Allí también la acusadora pública deberá fundar los motivos que la llevan a apartarse del mínimo.
A todo esto ayer, tras el pronunciamiento del tribunal sobre la declaración penal, la fiscal Codina solicitó que se dicte la prisión preventiva de condenado, quien llegó libre a esta instancia. Si bien el defensor Romero se opuso a la medida, los jueces hicieron lugar al planteo fiscal y el joven quedó detenido.
EL CASO
El crimen de Jorge Armando Cid ocurrió el 9 de junio de 2014 y por el hecho, además de su homónimo, también fue acusado Oscar Hernán Castillo (27), a quien le dictaron la rebeldía por no presentarse a la audiencia preliminar. Por tal motivo solo es juzgado el hijo de la víctima en esta ocasión.
Todo ocurrió cerca de la 1 de la mañana en el domicilio ubicado en Mburucuyá 1.170, del barrio Las Flores, donde varias personas compartieron un asado. Sobre lo que ocurrió esa noche fue entrevistada la pareja de la víctima, quien primero declaró ante la policía y luego en Fiscalía. En sus exposiciones sostuvo que ella se fue a dormir porque estaba borracha y en un momento dado su pareja discutió con su hijo y con Castillo, quienes le pegaron patadas y piñas tras tirarlo al suelo. No obstante no hizo nada porque aseguró que eso era algo común entre ellos cuando estaban borrachos.
También sostuvo que al día siguiente, alrededor de las 14, se levantó para ir a trabajar y el hombre seguía tirado en el mismo lugar; lo tapó con una manta y mientras se iba le dijo que se levantara y cerrara la puerta, aunque también surgió que la costumbre era tener siempre la puerta abierta, sin llave.
La mujer finalmente no trabajó esa tarde porque su empleadora no estaba y cuando regresó el hombre estaba tirado en el mismo lugar y recién allí le dio aviso a la policía.
Con esa versión la parte acusadora imputó al hijo de la víctima y a Oscar Hernán Castillo, como coautores del delito de homicidio agravado por el vínculo y con esa postura encaró la investigación preparatoria. Los dos imputados pasaron varios meses detenidos con prisión preventiva y luego recuperaron la libertad.

Fuente:

Notas Relacionadas

Dejá tu comentario

Las Más Leídas del Patagónico