Condenaron a trece años de prisión al hombre que intentó matar a su hijo

Por unanimidad el tribunal resolvió condenar a R.J.M. a esa pena como autor penalmente responsable del delito de "tentativa de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido a su descendiente y por un medio idóneo para crear un peligro común". En la noche del 23 de abril de 2017 provocó el incendio de su vivienda en el barrio Próspero Palazzo y se encerró junto a su hijo de 3 años con la intención de quitarse la vida y terminar con la del pequeño.

En los tribunales penales de Comodoro Rivadavia se celebró el miércoles la audiencia donde se dio a conocer el veredicto de pena en el juicio por tentativa de homicidio doblemente agravado, por un incendio registrado el 23 de abril de 2017 en el barrio Próspero Palazzo. Por unanimidad el tribunal resolvió condenar a R.J.M. a la pena de 13 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “tentativa de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido a su descendiente y por un medio idóneo para crear un peligro común”.

El tribunal de debate fue presidido por la jueza Mariel Suárez, e integrado por sus pares Alejandro Soñis y Martín Cosmaro. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal Adrián Cabral. Mientras, la defensa del imputado fue ejercida por el defensor público Esteban Mantecón, en reemplazo de Lilian Bórquez. Familiares de la víctima estuvieron presentes en la sala acompañados por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

FUNDAMENTOS

DEL TRIBUNAL

Luego del proceso deliberativo los jueces del tribunal expresaron que resultan ser aplicables al caso las agravantes esgrimidas por el fiscal como la gravedad del delito, el medio empleado y la naturaleza de la acción.

En relación a los atenuantes propuestas por la defensa, respecto a que “el imputado ha querido quitarse la vida, entendiendo que las secuelas que pudiera ocasionar, se trata de una lesión personal del autor que no se correspondió con ningún disparador que pudiera ser advertido en la prueba producida en el debate; y por ello no se justifica que pueda ser tomado como una circunstancia a su favor”.

Los jueces también señalaron que ha quedado en evidencia con la declaración de la trabajadora social de la Defensa Pública, que el imputado no ha vivido estos acontecimientos como traumáticos o críticos. En cambio, los ha superado fortaleciendo lazos con su padre.

Asimismo surge que al momento de provocar el incendio, R.J.M. se encontraba contenido por la familia de su pareja, sin indicios de que existiera rencor contra él. A pesar de ello el imputado atentó contra la vida de su propio hijo y los bienes de la familia, descartándose el atenuante de que el imputado no fue violento con su hijo.

Los jueces consideraron que resultan circunstancias agravantes, la extensión del daño causado, las secuelas que el incidente produjo al niño, como las circunstancias que al momento del incendio tenía solo tres años, lo que lo coloca en una posición de indefensión.

Como segundo agravante señalaron las circunstancias personales del autor, que al momento del incidente tenía una buena relación con la madre de su hijo y que a su vez le daban contención.

Como atenuantes los jueces consideraron la falta de antecedentes personales del autor.

En función de la cantidad de agravantes y atenuantes y el mínimo propuesto por la escala de la figura legal impuesta, consideraron que es justo aplicar la pena de 13 años de prisión y mantener la medida de prisión preventiva que pesa sobre el condenado, a partir del peligro de fuga, hasta que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada.

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