El asesinato se produjo en medio del asalto a la tienda de los padres del fallecido, en el barrio Moure.
Los jueces de Cámara sostuvieron que la calificación de “homicidio en ocasión de robo” seleccionada por los jueces penales de primer grado fue la correcta; como también la pena escogida para ambos imputados: es decir 16 años de prisión para Hernández y 17 años para Uranga. Así la causa adquiere el doble conforme, la confirmación de la condena por un segundo tribunal.
La Cámara Penal fue conformada por los jueces Martín Montenovo, Daniel Pintos y Guillermo Müller; por el Ministerio Público se hizo presente Camila Banfi, fiscal general. La defensa de Hernández fue ejercida por Guillermo Iglesias; en tanto que la de Uranga la realizó María de los Ángeles Garro.
Los jueces de Cámara analizaron los agravios de las defensas respecto de la tipificación jurídica del caso y sobre la cuantificación de pena. Asimismo los jueces hicieron un control de constitucionalidad del proceso, encontrando regular los actos, se han cumplido los requisitos mínimos.
En cuanto a la materialidad y autoría de los imputados, los magistrados señalaron que se produjo un homicidio en el contexto de un delito contra la propiedad. Sostuvieron que el desarrollo de la sentencia ha sido el correcto y que el juicio ha sido regular.
Finalmente el tribunal hizo referencia al uso del arma de fuego por parte de uno de los condenados, a si ambos imputados se habían puesto de acuerdo antes si el arma era utilizada para el plan de asaltar la tienda, pero no para matar.
Indicaron que es imposible determinar si Hernández sabía, o no, que Uranga tenía un arma de fuego. “Lo que sí sabemos es que Hernández con posterioridad a la utilización del arma, continúa apoderándose de las cosas y se retira del lugar con Uranga. Lo que no se sabe al principio, se puede aceptar al final”, concluyeron.
Así establecieron que la calificación jurídica seleccionada por los jueces del tribunal de juicio, fue la correcta.
En cuanto a la pena los integrantes del tribunal entendieron también que era la correcta ya que la diferencia de un año en la misma tuvo en cuenta quién efectuó los disparos y quién los aceptó.
La semana pasada en la audiencia de impugnación de sentencia solicitada por las defensas, estas requirieron el mínimo de la pena establecida para el delito 10 años de prisión; en tanto que la fiscal requirió se mantenga en todos sus términos la pena impuesta a ambos, es decir 16 años de prisión para Hernández y 17 años para Uranga.
El caso llevado a proceso ocurrió el 20 de enero cuando dos hombres ingresaron a la tienda “Rodrigo” en el barrio Moure. Ambos se probaron varias prendas de vestir y calzado y mientras elegían esa ropa, Jhon Blas Gutiérrez -hijo de los dueños de la tienda- ingresó al comercio.
Uranga extrajo el arma de fuego diciendo “esto es un asalto”, exigiendo la entrega de “toda la plata”.
La propietaria del comercio le dijo que no tenían dinero y el imputado disparó al dueño del local en el muslo izquierdo y a su hijo Jhon Blas Gutiérrez en el pecho, hiriéndolo de muerte.
Inmediatamente Uranga y Hernández escaparon con las prendas robadas. Varios testigos reconocieron en el juicio a ambos como los que habrían ingresado al local comercial.
