Confirman la sentencia contra el policía condenado por embarazar a su hijastra

La Cámara Penal de Comodoro Rivadavia rechazó la impugnación que presentó la defensa pública que asistió al suboficial de la Policía del Chubut, Orlando Nahuelmir, quien fue condenado a 8 años de prisión por abusar y embarazar a su hijastra de 15 años.
El tribunal de la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia, que fue integrado por los jueces, Martín Montenovo, Daniel Pintos y Nelly García, resolvió rechazar la impugnación que presentó la defensa pública el 24 de febrero, desde donde se pretendía que se anule el juicio oral que se llevó a cabo contra Orlando Nahuelmir y en consecuencia se declare la absolución.
En esa oportunidad la defensora Viviana Barillari consideró, entre otros puntos, que la Cámara Gesell --que por segunda vez realizó la testigo víctima mientras se desarrollaba el debate-- se vio viciada y contaminada por los conocimientos que pudo haber tenido la damnificada. Ello, teniendo en cuenta que fue realizada cuando ya se había dado inicio el juicio y habían declarado varios testigos.
También se cuestionó la falta de congruencia entre la acusación presentada por la querella y la fiscalía, y la condena que finalmente se emitió. Se debe destacar al respecto que la acusación se basó en el abuso sexual agravado con acceso carnal y la condena fue por estupro.
En otro tramo de la impugnación, la defensa destacó que Nahuelmir también fue condenado por un abuso sexual simple sobre el cual no existe fecha cierta de consumación del hecho. En virtud de ello pidió que se declare nula la sentencia condenatoria y por lo tanto se lo absuelva de culpa y cargo.
En esa ocasión, la fiscal Liliana Ferrari y la abogada querellante, Sandra Grilli, manifestaron su rechazo a la impugnación planteada por la defensa, como así también a la nulidad de la misma y la absolución. En tal sentido reclamaron la validez de la prueba producida en Cámara Gesell y dejaron constancia de presentación del recurso extraordinario ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, porque a su entender se trató de un abuso sexual agravado con acceso carnal y no estupro.

FALLO CONFIRMADO
En relación a ello se expidió ayer el tribunal de la Cámara Penal, rechazando los argumentos de la defensa que pretendía anular el juicio y absolver al condenado. Por lo tanto, el fallo fue confirmado en segunda instancia y con ello se abrió la etapa buscada por los acusadores, quienes con el recurso extraordinario presentado ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia intentarán cambiar la calificación de estupro a abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal, en perjuicio de una menor de edad y por la relación de convivencia.
De esa manera, se buscará también una pena mayor a los 8 años que fue condenado en primera instancia, además de la prisión preventiva.
Si bien el fallo fue confirmado ayer en segunda instancia, por el momento Nahuelmir continuará en libertad hasta tanto se agoten todas las instancias recursivas.
Por otra parte, hay que recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó el martes que las víctimas de una violación pueden practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial y, al igual que los médicos que las asistan, están exentas de sufrir consecuenciales legales.
En decisión unánime, el máximo organismo judicial confirmó así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut, que en 2010 permitió interrumpir el embarazo a la adolescente abusada por Nahuelmir. El fallo precisa el alcance del aborto no punible e insta a no judicializar los casos.

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