La supervisión del estado de veredas tendrá en cuenta la ordenanza N° 3605/90, que es específica sobre veredas, cercos, marquesinas y maceteros en la vía pública , así como el Código de Edificación que homologa esta ordenanza, a través de su artículo 108 y que obliga a todo frentista o propietario de inmueble a construir la vereda.
El director General de Obras Particulares, César Pola, destacó que “el municipio tiene dos instrumentos legales para hacer cumplir el completamiento de las veredas a los frentistas en la vía pública, que son la Ordenanza N° 3605/90, que es específica de veredas, cercos, marquesinas y maceteros en la vía pública, y el Código de Edificación que homologa esta ordenanza a través de su art. N° 108, que también establece la obligación de todo frentista o de todo propietario de inmueble, ya sea terreno baldío o construido con frente a la vía pública, la obligación de hacer la vereda”.
Los requisitos que deberá tener en cuenta el frentista a la hora de construir o reconstruir las veredas es mantener los niveles del cordón cuneta, y en caso de que la calle que no tenga pavimento, la obligación es hacer una vereda de por lo menos un metro y medio de ancho. En tanto, si la calle está pavimentada, hay que hacerla complet,a teniendo en cuenta que cada 5 metros tiene que haber un espacio de 80x80 cm para la colocación de un árbol.
Los plazos de ejecución se establecerán de acuerdo en función del inmueble, siendo estos de dos meses hasta un año.
Pola informó que “lo importante a tener en cuenta que el municipio tiene como mecanismo, como resorte a través de la ordenanza, el construir la vereda por su cuenta, con un cargo que puede significar hasta un 20% más al frentista en caso de que no cumpliera con la notificación de construcción de la misma”.
CARACTERISITICAS DE LAS VEREDAS
Tienen que ser de mosaico tipo vainilla de 20x20 cm o en su defecto baldosones de 40x40 cm, de hormigón o todo otro material que a de la Dirección General de Obras Particulares, se considere antideslizante.
