¿Cuánto deberán pagar de multa quienes no votaron?

En Argentina ir a votar es una obligación, por lo que aquellos que no lo hagan estarán incumpliendo la ley. Claro que es posible que esté justificada esa inasistencia a las urnas, pero en ese caso deberán informar la no emisión del voto ante la Secretaría Electoral Nacional. Si así no lo hicieran, deberán pagar una multa de 100 pesos.

Para justificar el voto no emitido se puede ingresar al sitio web www.electoral.gov.ar y dirigirse a la sección Registro de Infractores. Allí, deberá ingresar el número de DNI y cargar la constancia o certificado que justifique no haber votado. “La constancia deberá ser digitalizada y estar en formato PDF”, subrayaron desde la Secretaría Electoral Nacional.

Una segunda alternativa será enviar por Correo Argentino, de manera gratuita, un sobre con la fotocopia del DNI y la constancia policial, el certificado médico, o la copia de pasajes de avión o colectivo (dependiendo de la situación) al siguiente destinatario: Secretaría Electoral Nacional, San Martín 189, (8500)-Viedma-R8500AFC.

El plazo para justificar la no emisión del voto es de 60 días corridos (no hábiles), a partir de la fecha de la elección.

En estas elecciones los únicos casos en los que el voto es optativo es en los adultos mayores de 70 años y en los adolescentes de entre 16 y 18 años. Mientras que entre los 18 y los 70 el trámite electoral es una obligación.

En caso si el elector de ausentare tanto en las PASO como en las generales de octubre, deberá abonar una multa por cien pesos ($100), que se acumularán a los cincuenta pesos ($50) correspondientes a la primera infracción, es decir que abonará un total de $ 150 en concepto de multas.

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