Datos para tener en cuenta

En el informe dado a conocer por el municipio también se informaron los datos que cualquier consumidor no debe dejar de observar. Entre ellos, se detallan que, por ejemplo, los consumidores poseen derecho a una información veraz, completa y adecuada de los bienes y servicios que se ofrecen; que la publicidad obliga al anunciante a cumplir con lo ofrecido y que a la hora de comprar, siempre se deben tener en cuenta factores vinculados con la comparación de precios y la forma de pago.
Además, se debe comprar en los comercios que exhiben sus precios, así como es imprescindible la factura y/o contrato, y tener en cuenta la garantía. Antes de firmar un contrato, leer detenidamente todas las cláusulas, para no firmar documentos que no se comprendan cabalmente o que contengan espacios en blanco.
En el ámbito de los consumidores, existen leyes obligatorias que exigen al comerciante ciertos parámetros en los casos de promoción, publicidad, exhibición de precios. Y debe exigir que todo documento de venta contenga: la identificación del proveedor; del bien o del servicio; el plazo y las condiciones de la entrega, el precio y las condiciones de pago.
En tanto, en el caso de las empresas prestadoras de servicios, se les exige constancias de las condiciones de prestación, registro de reclamos, iguales criterios para reintegros como para pago por mora. Así como también deben facilitar al usuario el control de los consumos.
El uso de tarjetas de crédito, implica mayor cuidado aún y por lo tanto, deben realizarse controles en los resúmenes por si se producen gastos de origen dudoso. En el caso de ofrecimientos de planes de ahorro, en el que se prometa la entrega inmediata de un bien o de dinero, sin sorteo ni licitación, la desconfianza se transforma en el mejor aliado, puesto que ningún plan debidamente autorizado puede asegurar la entrega en esas condiciones.

EXHIBICION DE PRECIOS
Todos los bienes o servicios que se ofrecen a consumidores finales deben tener exhibidos sus precios. Existe una norma específica que reglamenta esta exposición para los diferentes tipos de bienes o servicios. Las características generales de esta norma son:
. Los precios siempre deben consignarse en esos.
. Cuando se acepte el pago en letras, bonos, moneda extranjera u otros medios de pago, debe indicarse en forma clara el valor en pesos al que se aceptará.
. Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, y la tasa de interés efectiva anual aplicada.
. Los precios deben exhibirse en forma clara y por unidad. Adicionalmente, se pueden exhibir en moneda extranjera.
. Sólo pueden exhibirse en moneda extranjera, cuando los servicios sean prestados desde, hacia y en el exterior. Esto tiene especial importancia sobre todo para los servicios turísticos, cuya demanda se incrementa especialmente durante esta época del año.

Fuente:

Dejá tu comentario

Las Más Leídas del Patagónico