En este contexto, destacó que el artículo cuatro establece que: "se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón".
Asimismo, en su artículo sexto indica que: "violencia doméstica contra las mujeres es aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco, sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia".
En este marco, el magistrado sostuvo que hay cuatro legajos de investigación contra Daniel Silva vinculados a hechos de violencia familiar. También hay expedientes tramitados en el Juzgado Civil que requirieron medidas judiciales de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento. En este análisis, Pérez consideró que no se trata de hechos aislados.
En sus conclusiones, explicó a la defensa que la violencia doméstica integra la llamada violencia de género contemplada en la Convención Interamericana.
Finalmente, consideró fundadas las razones de política criminal que sostiene el Ministerio Público Fiscal para rechazar la aplicación de una suspensión de juicio a prueba.
Así las cosas, resolvió no hacer lugar al pedido de la Defensa Pública y dispuso la continuidad de la causa judicial, de acuerdo a su etapa procesal.
