Declaran penalmente responsable a Arrúa por el homicidio de Olima

Por unanimidad, el tribunal colegiado declaró autor penalmente responsable a Ezequiel Arrúa por el homicidio de Paulo Olima, acontecido el pasado 11 de diciembre de 2016. Los jueces descartaron la propuesta de la defensa de calificar el hecho como "homicidio en riña", estableciendo como fecha de la audiencia de cesura, o imposición de pena, el próximo miércoles 15 de noviembre, a las 9:00 hs.

El tribunal de debate estuvo conformado por Mariel Suárez y Jorge Odorisio y presidido por Raquel Tassello, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general, en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Guillermo Iglesias, subrogado en la presente audiencia de responsabilidad por Ricardo Amado.

Los jueces del tribunal consideraron en su sentencia que no se discutió a lo largo del juicio, toda la semana pasada, la materialidad del hecho, la muerte de Olima. Aquel 11 de diciembre de 2016 ingresa un paciente con una herida de arma blanca a la Guardia del Hospital, ya sin vida, intentan maniobras de resucitación, sin lograrlo. Constatándose su óbito a las 22.30 hs. La autopsia determinó una herida punzocortante en el tórax izquierdo.

La discusión a lo largo del debate se centró en la autoría. El defensor planteó la absolución de Arrúa y subsidiariamente se lo responsabilice pero por el delito de “homicidio en riña”. El día del hecho en la plaza de la virgen, en la intersección de las calles Honduras y Praguay, la víctima junto a su hermano y otras personas comienzan a recibir piedrazos de parte de otro grupo en el cual se encontraba Arrúa. Olima se cruza a pelear con Arrúa, se trenzan, y luego Olima camina dos pasos hacia atrás, se toma el pecho y cae al suelo. Luego logran subirlo a un auto particular para llevarlo al Hospital. El enfrentamiento que terminó con la vida de Paulo Olima duró solo 4 minutos, según una cámara de seguridad; y la pelea fue solo entre la víctima y Arrúa. Los jueces consideraron que la aplicación jurídica a aplicar era la de “homicidio simple” en calidad de autor, para la conducta de Arrúa, ya que aplicó una puñalada en el tórax, a la altura del corazón, provocando el resultado muerte. Descartando para finalizar la figura de homicidio en riña, propuesta por el defensor. Por último el tribunal se refirió a la prisión preventiva que le fuera establecida hasta la finalización del juicio al imputado, es decir hasta que concluya la audiencia de cesura, por lo cual no se discutió sobre la medida de coerción.

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