Diputados de la oposición solicitaron juicio político a Graciela Cigudosa

La nota de pedido firmada por los diputados del FPV - PJ y fue remitida al presidente de la Legislatura José Grazzini. El objetivo de la presentación es la destitución de la ministra de Educación de la provincia.

Hoy los diputados del PJ-FpV, Gustavo Fita, Alejandra Marcilla, Viviana Navarro y Blas Meza Evans presentaron juicio político a la Ministro de Educación Graciela Cigudosa. La nota fue elevada al presidente de la Legislatura, José Grazzini para que ponga en marcha el proceso de juicio político y la posterior destitución de la funcionaria por falta de cumplimiento a los deberes de su cargo y eventualmente por la comisión de delitos en el desempeño de sus funciones.

Sobre los hechos, los diputados exponen que la Ministra de Educación ha tenido a su cargo el mantenimiento de los establecimientos escolares, con distintas asignaciones presupuestarias. Con motivo de la falta de reparaciones y de sospechas de corrupción en las obras que debían realizarse, la Ministra fue convocada a la Legislatura Provincial pero no concurrió aduciendo que debía asistir a un encuentro protocolar en la ciudad de Córdoba, que en nada contribuía al mejoramiento de la educación en la Provincia y por ende carece de valor justificante.

Dice el escrito que Cigudosa notifica a la Legislatura de su ausencia una hora y media antes del horario establecido para la interpelación.

En tanto, el 27 de marzo se realiza la sesión especial a la que la Ministra no concurre y se fija nueva fecha con una antelación de cinco días, para el lunes 1 de abril, “ese día nos reunimos y la Ministra hace llegar un certificado médico indicando que padece hipertensión arterial, por lo que nuevamente no podrá concurrir. Otra vez lo hace sobre la hora de la sesión”.

COIMAS

En el encuentro del 1° de abril , fecha dispuesta para la nueva interpelación también frustrada, el diputado Di Filippo hace una seria denuncia sobre la existencia de “coimas” en las obras de mantenimiento de escuelas.

Ya el 10 de marzo pasado el diputado provincial Eduardo Conde realizó una clara descripción de presuntas irregularidades en la contratación de empresas para la reparación de escuelas. Señaló que existen serias sospechas sobre el procedimiento de esas contrataciones y solicitó que el Ministerio Público Fiscal intervenga en el tema.

El mismo diputado y por las mismas razones, fue el que impulsó la interpelación legislativa de la Ministra de Educación de la Provincia.

Volviendo a la alocución del diputado Alfredo Di Filippo ya citada, este manifestó entre otras aseveraciones: “que en una reunión en la residencia estaban Taito, Perez Catán, Rafa Cambarieri y el gobernador, entonces ahí le recordé el tema de las escuelas, pedí que hagan un relevamiento de los problemas. Y le digo: Hay algo más grave, les estás haciendo certificar las obras a las directoras de escuelas…Y algo más grave están cobrando coimas. Cobra coimas un muchacho que yo conozco……le dije el nombre y Cambarieri me dijo: Si, lo tenemos registrado, lo tengo controlado…..”.-

A partir de estas denuncias públicas hemos recibido numerosas informaciones vinculadas a sobreprecios y a empresas vinculadas a presuntos hechos de corrupción.

Todo ello llevó a que tanto el diputado Conde, como la diputada Marcilla y Meza Evans, presentaran sendas denuncias penales que hoy se encuentran en etapa de investigación a cargo del Fiscal General Rodríguez.

CONTRATACIONES POCO TRANSPARENTES

Al menos en esta zona de la Provincia las reparaciones fueron adjudicadas mediante contrataciones directas a 4 “empresas”, LADA CONSTRUCIONES, RAMIDA SRL, JORGE SANTUCHO y CALYPSO. Las dos primeras son de los mismos propietarios, Richard Daniel SCHMIDT y Brigida del Carmen MORENO. Solo la primer empresa citada, LADA CONSTRUCCIONES, se ha dedicado al rubro construcción, RAMIDA se dedicó siempre al alquiler de baños químicos, CALYPSO a la venta de alfombras y revestimientos y Jorge Santucho es un monotributista, inscripto –curiosamente- el 1 de febrero de 2019.

Gran parte de la operatoria de las reparaciones de escuelas se encuentran registradas en el expediente del Ministerio de Educación Nº 212/19. En los concursos de precio amañados entre las 4 “empresas” ya citadas existen sobreprecios exorbitantes que no podían pasar desapercibidos para los funcionarios actuantes.

A modo de ejemplo citamos que en muchas de las escuelas se suplantaron las luminarias comunes por lámparas led. Estas lámparas se presupuestaban entre $ 2600 y $ 3300 cada una. El precio de mercado de las mismas no llega a los $1.000 y compradas al por mayor se consiguen a menos de $ 500 cada una.

Otro ejemplo notable es el presupuesto de tapas de inodoro a $ 1.200 cada una, cuando las mismas cuestan la mitad en comercios de la zona y a precio minorista.

Además de ello, en muchísimos casos se ha abonado la totalidad de los trabajos encomendados y los mismos no se realizaron o no se terminaron. Todo esto ha puesto a las directoras de escuelas en una compleja situación, dado que eran ellas las que debían abonar las tareas realizadas o no realizadas, por orden de la Ministra.

Esto es lo que pasaba en las escuelas de la zona del valle y hoy todavía nos encontramos realizando averiguaciones y relevamientos en Comodoro, Puerto Madryn y el resto de la Provincia.

Debemos añadir que también se realizaban convenios con distintos municipios para tareas de mantenimiento que no se realizaron.

CONDUCTAS PLAUSIBLES DE JUICIO POLITICO

La Ministra ha incurrido en una falta grave de acuerdo a lo previsto por nuestra Constitución Provincial en su Artículo 134.- que indica que “Corresponden al Poder Legislativo las siguientes facultades: ….Hacer comparecer a su seno, con el voto de un tercio de sus miembros presentes, a los Ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones o informes que crea convenientes, citándolos por lo menos con un día de anticipación, salvo casos de urgencia o gravedad. Al citarlos, les hace saber los puntos sobre los que deben informar, siendo la concurrencia obligatoria y configurando la falta injustificada mal desempeño de sus funciones El titular del Poder Ejecutivo puede concurrir cuando lo estime conveniente en reemplazo del convocado.”. Nuestra Carta Magna es contundente. Indica que la citación debe hacerse con al menos un día de anticipación (se la citó primero con 8 días de anticipación y luego con 5). Establece que la concurrencia es obligatoria. También indica que salvo causa justificada, se incurre en mal desempeño de sus funciones.

Ante la obligatoriedad que establece la Constitución no puede considerarse un justificativo la concurrencia a un Congreso de la Lengua en Córdoba. La justificación, para que sea tal, debe ser un obstáculo insalvable. Tampoco constituye un justificativo un cuadro de hipertensión diagnosticado 3 días antes de la interpelación. Una correcta medicación permitía perfectamente que el día lunes 1ro. de abril la Ministra estuviese respondiendo el cuestionario elaborado por los legisladores 13 días antes.

Insistimos que la obligatoriedad impuesta por la Constitución y la gravedad de la calificación de la ausencia (mal desempeño de la función) no puede admitir cualquier circunstancia como justificativo de la falta de concurrencia a una interpelación, cualquiera sea el sexo de la funcionaria.

Dice el artículo 9 de la norma citada: “Constituyen causales para promover la acción y ulterior separación del cargo para Gobernador, Vicegobernador y sus Ministros: a)Incapacidad sobreviniente. b) Delitos en el desempeño de sus funciones. c) Falta de cumplimiento a los deberes de su cargo. d) Delitos comunes.”

A nuestro criterio es indudable que la Ministra, al menos ha incurrido en la falta de cumplimiento de los deberes a su cargo. Será la justicia penal la que determinará con posterioridad, si además sus conductas encuadran en alguno de los tipos penales propios del Código Penal, que determinen una imputación de delitos en el desempeño de sus funciones.

Sostenemos lo precedentemente enunciado por las obligaciones que para los ministros del Poder Ejecutivo establece la Ley I N° 566 de Ministerios del Poder Ejecutivo.

La precitada ley establece que el despacho de los negocios administrativos está a cargo de Ministros Secretarios.

Las atribuciones y competencias de los Ministros en general, emerge del artículo 2 de la ley invocada. En ese sentido es de competencia de los Ministros , cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las Leyes, Decretos y Reglamentos que en consecuencia de ellas se dicten, adoptando a ese efecto las medidas que estimen necesarias; intervenir en la celebración y ejecución de contratos en representación de la Provincia y en defensa de los derechos de ésta conforme a las Leyes; resolver todo asunto interno concerniente al régimen económico y administrativo de su respectivo Departamento y adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia y ejercer la dirección de las actividades que realicen las dependencias del Ministerio a su cargo y el personal respectivo. Lo indicado muestra cual es el alto grado de responsabilidad que tiene el Ministro en el manejo de su cartera. Se trata de una responsabilidad absoluta, objetiva y funcional.

La misma Ley establece, en especial para el Ministerio de Educación, la competencia en la planificación de la infraestructura de las instituciones de su dependencia en coordinación con los organismos correspondientes y el mantenimiento, mejora y ampliación de edificios escolares, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, las Municipalidades y las asociaciones cooperadoras reconocidas.

En el marco de las señaladas competencias y responsabilidades, es indudable que la Ministra, debiendo conocer lo que estaba ocurriendo con las contrataciones que se denuncian, nada hizo para evitar las contrataciones directas improcedentes, los sobreprecios y el pago de trabajos no realizados. Eso es lisa y llanamente el incumplimiento de los deberes a su cargo.

CAUSALES DE JUICIO POLITICO

La Ministra ha incurrido en dos causales de juicio político y destitución, a saber: a) Sus faltas indebidamente justificadas a las dos citaciones a una interpelación de concurrencia obligatoria y b) Ha permitido o consentido, contrataciones irregulares en su modo, precio, pago y direccionamiento, en las tareas de mantenimiento de los establecimientos escolares.

Como prueba se ofrece:

a.- Documental: En poder del Ministerio Público Fiscal.

1.- Original o copia del expediente N° 212/19 del Ministerio de Educación.

2.- Se permita el acceso y fotocopiado a la Comisión Investigadora de toda la documental secuestrada en distintas dependencias del Ministerio de Educación por parte del Ministerio Público Fiscal.-

3.- Se solicita copia al Ministerio Público Fiscal de las denuncias presentadas.-

4.- En poder de la Legislatura: Se agreguen las versiones taquigráficas de las sesiones especiales convocadas para las frustradas interpelaciones de la Ministra Cigudosa.

b.- Testimonial: Se cite a declarar a las siguientes personas:

1.- Gladys Harris, Directora de la Escuela 202

2.- Al ex Director de Administración del Ministerio de Educación Sr. Sergio Flores.

c.- Pericial contable: Se designe perito contador para que realice un cuadro comparativo de precios entre los presupuestados en los expedientes vinculados a los trabajos de mantenimiento de los establecimientos y los precios de mercado.

d.- Informativa: Se oficie al Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut si las contrataciones directas fraccionadas objeto de esta denuncia resultan observables a la luz de la legislación vigente.-

e.- Nos reservamos el derecho de ampliar la prueba ofrecida.-

Por todo lo expuesto, solicitamos que se tenga por presentada la denuncia en los términos del art. 198 y siguientes de la Constitución de la Provincia del Chubut contra Graciela CIGUDOSA y previa intervención de la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales, se pase de inmediato a la Sala Acusadora de esta Legislatura.

En su momento se disponga la suspensión de la Ministra.

Oportunamente y previo el trámite de ley, se disponga la remoción de la denunciada.

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