Más allá de los ítems que tradicionalmente componen el salario de cada trabajador, en el caso de quienes revistan en el convenio de Luz y Fuerza se ven beneficiados anualmente con el pago de la “bonificación anual por eficiencia”, que de ningún modo, según el texto que lo postula, va anclado o define tal concepto de eficiencia por el que se está cobrando un bono.
Se trata de un pago anual calculado sobre la base del salario al 31 de diciembre y pagadero dentro de los primeros 30 días del año y supera como se verá el monto del aguinaldo, implicando así beneficios superiores a los de cualquier otro trabajador con la diferencia de que estos son abonados con los dineros de la ciudadanía, ya que al ser usuarios de servicios de la SCPL su costo es prorrateado entre todos los frentistas que abonan las facturas.
Así, los empleados de la SCPL reciben este “BAE” equivalente al 100% de su salario cuando suman hasta cinco años de antigüedad, pero el bono se eleva al 130% entre los cinco y los diez años de servicios, y al 160% cuando se superan los diez años.
Pero además, esos montos de base sufren otros aumentos: un 20% del monto que le corresponda percibir (BAE más antigüedad) si por el año que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción; en un 40% si por el año que la percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, en un 60% si las condiciones planteadas se miden en cuatro años, 80% en cinco años y 100% en seis. De ello se concluye que cualquier trabajador que no haya sufrido apercibimientos en seis años, y que tenga al menos esa antigüedad, recibirá en el mes de enero de cada año un pago extra equivalente a 2,3 sueldos.
Pero, además, los trabajadores con derecho a esta bonificación no son sólo quienes estén en actividad efectiva sino también aquellos “egresados por su voluntad” -es decir que renunciaron- , fallecidos o se jubilaron durante el año calendario anterior.
Por otra parte, la antigüedad a tener en cuenta para recibir tal bono -que incide directamente en el monto global- computa todos los servicios efectivos o provisionales, continuados o no, prestados en las distintas entidades pertenecientes al Estado nacional, Estado provincial, municipal, comunal, cooperativas, y/o por potestad delegada; actores del derecho público y/o privado, que presten o hayan prestado los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado cloacal, plantas de tratamiento de efluentes cloacales.
También se computará como antigüedad el tiempo de las licencias especiales por funciones sindicales y por desempeño de cargos nacionales, provinciales, municipales o funciones gubernativas o edilicias no electivas y por representaciones diplomáticas y deportivas de carácter oficial. En tal contexto, por ejemplo, los empleados de la SCPL que hoy desempeñan cargos políticos, conservarán su antigüedad y el accesos a uno bono mejor retribuido cuando retornen a la entidad.
Hay que señalar que este BAE incide también sobre la remuneración por vacaciones de los trabajadores -que en este caso se percibe antes de tomar la licencia- ya que esta se liquida sobre la base del promedio de las remuneraciones percibidas en el semestre anterior, más la doceava parte de la “bonificación anual por eficiencia”.
OTRO ADICIONAL
El artículo 45 del convenio incluye también un “adicional por reconocimiento de servicios”, de acuerdo su antigüedad base (ya enunciada en el párrafo anterior) que se pagará del siguiente modo: al cumplir cinco años hasta nueve años de servicio, un adicional equivalente al 2,5% de la remuneración del trabajador; del 5% entre los 10 y los 14 años; del 7,5% desde los 15 a los 19 años de servicio; del 10% desde los 20 a los 24; y del 15% desde los 25 en adelante (22 en el caso de las mujeres).
Hay que destacar que este adicional es diferente al pago del ítem antigüedad, que también perciben.
- 15 junio 2014