El Concejo aprueba el nuevo ordenamiento del FAEM

El Concejo Deliberante aprobará en la sesión de hoy la reglamentación del uso del Fondo de Asistencia Educativa Municipal, que la Intendencia aporta a escuelas y bibliotecas populares. A partir de la nueva ordenanza, los centros educativos y de difusión cultural tendrán que usar el dinero para atender, precisamente, esa tarea y no para refacciones y otros gastos que corresponden al Ministerio de Educación del Chubut. En la sesión también se repudiará la decisión del Gobierno nacional de dar de baja pensiones por discapacidad.
El Concejo Deliberante de Comodoro Rivadavia aprobará en la sesión de hoy la ordenanza que establecerá, con claridad, el uso que escuelas y bibliotecas públicas deben dar al dinero que reciben del municipio a través del Fondo de Asistencia Educativa (FAEM).
La normativa, que fue presentada en la anterior sesión por el concejal Nicolás Caridi, del Frente para la Victoria, establece que el dinero solo pueda utilizarse para atender demandas educativas, ya sea de alumnos, docentes o de la institución, y no para refacciones y otros usos que actualmente se dan, y que deben ser solventados por el ministerio de Educación del Chubut.
El FAEM se creó a partir de lo dispuesto en el artículo 34 de la Carta Orgánica Municipal, y se conforma con el 3,5% de los ingresos provenientes de los impuestos inmobiliario y automotor. El objeto del fondo es la promoción de las actividades desarrolladas por las cooperadoras escolares, de las actividades desarrolladas por las bibliotecas populares y de toda otra actividad relacionada con la educación pública.
La ordenanza que estableció el fondo marca que el 80 por ciento de las partidas sean para las cooperadoras escolares, el 15% para las bibliotecas populares y el 5% restante a la promoción de otras actividades relacionadas con la educación pública.
En la sesión, además de este tema y de lo que puede debatirse en hora de preferencias, los concejales fijarán postura en torno a la decisión nacional de eliminar algunas pensiones graciables por discapacidad.

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