"El nuevo Código tiene cara de mujer", afirma especialista en derecho de familia
Uno de los puntos destacados es el relacionado con el apellido de la mujer casada y de las y los hijos. Actualmente, las parejas del mismo sexo pueden elegir el apellido y orden del mismo para sus hijos

Los avances legislativos relacionados con la igualdad de género están plasmados en el Código Civil y Comercial que regirá desde hoy, ya que destaca el valor económico del trabajo en el hogar, iguala derechos en los apellidos de los hijos, incluye la compensación económica en las parejas y la convención matrimonial, entre otros avances.

"Este Código tiene cara de mujer", aseveró en diálogo con Télam la abogada Marisa Herrera, especialista en Derecho de Familia, quien destacó algunos de los avances de género plasmados en el Libro Segundo a lo largo de ocho títulos.

La incorporación de la figura de las uniones convivenciales, las técnicas de reproducción humana asistida y la regulación de ciertos principios básicos relativos a los procesos de familia, la modificación de instituciones clásicas del derecho de familia como el matrimonio, el régimen de bienes, el divorcio, el parentesco, la filiación y la adopción, son los avances resumidos por la profesional.

"Se puede decir que en este campo temático los cambios son varios y de alto tenor práctico, teórico y simbólico", aseveró la investigadora del Conicet.

Uno de los puntos destacados es el relacionado con el apellido de la mujer casada y de las y los hijos. Actualmente, las parejas del mismo sexo pueden elegir el apellido y orden del mismo para sus hijos, flexibilidad que no tienen las uniones de diverso sexo, donde se prioriza el paterno.

"Esta discriminación en razón de género se soluciona con la reforma que le da el mismo derecho a todas las parejas", explicó Herrero, y aclaró que en caso de que no haya acuerdo entre los padres, un funcionario del Registro Civil dirimirá la cuestión por sorteo.

"La obligada perspectiva de género no sólo está presente en el apellido de los hijos, sino también en el de los cónyuges", agregó la abogada.

Otra novedad es la incorporación de la figura de la compensación económica en caso de divorcio -trámite que se simplifica en el nuevo Código ya que no es necesario invocar causales-, pensado "para compensar al cónyuge o conviviente que queda en desequilibrio económico por el matrimonio. Por ejemplo, la mujer que se dedicó al hogar y dejó de trabajar fuera de la casa para ocuparse de las tareas y los hijos", sostuvo la abogada.

Precisamente, el valor económico de las tareas del hogar, que en la mayoría de los casos recae en las mujeres -según estadísticas del Indec y ONGs- es una de las modificaciones incluidas.

Si bien la obligación alimentaria a favor de los hijos es de ambos padres, quien tras la ruptura se queda a cargo del cuidado de los hijos cumple tal obligación al realizar las tareas cotidianas de la vida del hijo.

"Estas tareas tienen un costo económico que debe ser expresamente reconocido por la ley, revalorizando el trabajo de la mujer en el hogar. Esto es lo que recepta el artículo 660 cuando se refiere a las tareas de cuidado", señaló la investigadora.

El nuevo Código también incluye a los hijos mayores de edad, es decir de 18 años, para los cuales rige por ley el derecho de la obligación alimentaria a cargo de los padres hasta los 21 años.

"Se entiende que si un joven convive con un progenitor, es posible dividir la cuota alimentaria en dos para que la parte que se refiere a los gastos del hogar sean abonados por el padre a la madre y con la otra parte restante, el padre cumpla su obligación si le entrega el dinero que corresponde al hijo para los gastos de su vida diaria", explicó Herrero.

NUEVAS NOCIONES

La noción de coparentalidad, que reemplaza la de patria potestad, que remite al hombre "padre, proveedor, dueño de la casa, de la mujer y de los hijos; de todos ellos bajo la potestad y sumisión del 'jefe del hogar', se reemplaza por la idea de responsabilidad parental", agregó.

En cuanto al matrimonio, la normativa no distingue sexo de los contrayentes y reconoce la igualdad de derechos, en un proyecto de vida en común basado en la cooperación.

También incluye la opción de las convenciones matrimoniales que pueden realizarse antes del casamiento, sobre la separación, administración y disposición de los bienes.

Varias de las modificaciones del Código "son el resultado de luchas, conquistas y consolidaciones promovidas por los movimientos feministas que en el tiempo, han tenido amplia aceptación tanto en la doctrina como en la jurisprudencia nacional", resaltó la abogada.