Los ministros del Superior Tribunal de Justicia del Chubut dictaron sentencia en el marco de una causa que fue iniciada por una vecina de Comodoro Rivadavia y su abogado, quienes solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de la ley de Emergencia Económica a fin de poder cobrar una indemnización contra la Provincia y los honorarios correspondientes del letrado.
Hay que saber que en primera instancia el fallo fue a favor de la demandante y luego lo confirmó la Cámara Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia. No obstante la Provincia acudió al Superior Tribunal de Justicia, desde donde sus ministros dictaron sentencia el viernes pasado.
En ese marco, los ministros destacaron que la Ley de Emergencia está validada por tres requisitos fundamentales: fue dictada por el Poder Legislativo Provincial; se funda en el contexto de la crisis económica estableciendo razonables excepciones y su vigencia está limitada en el tiempo.
Al justificar su voto, el ministro Mario Vivas sostuvo que la crisis económico-financiera por la que atraviesa la Provincia incide indefectiblemente en todos los ámbitos sociales e institucionales. Agregó que entiende que “el factor socioeconómico amerita ubicar la sentencia cuestionada en el tipo en las que va más allá del mero interés individual para trascender, incidiendo en el interés de la sociedad toda.
Citando fallos oportunamente dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Vivas hizo hincapié en el interés colectivo y el interés de la sociedad y enfatizó que la protección del interés general nos exige una conducta sumamente cuidadosa en la interpretación de la ley.
El vicepresidente del Superior Tribunal de Justicia aseveró que la doctrina y jurisprudencia sostienen como premisa que cuando se configura una situación de grave perturbación económica, social o política, el Estado tiene la potestad de aplicar remedios extraordinarios para mantener la paz social.
Es importante destacar que la medida suspende temporalmente los efectos del proceso de ejecución y que el fallo de primera instancia, luego ratificado por la Cámara, no queda sujeto a revisión.
Por su parte, el ministro Miguel Donnet señaló que es aceptada la situación de crisis económica por la que atraviesa la provincia y que esa razón permite la implementación de medidas extraordinarias para paliar el escenario en aras de proteger el interés de toda la sociedad.
En ese contexto agregó que es resorte de los otros poderes del Estado propender a la protección del interés público, lo que brinda legitimidad a la suspensión por tiempo determinado del ejercicio de derechos, que como en este caso tienen naturaleza patrimonial.
