El Superior Tribunal reactivó una causa contra Buzzi y Di Pierro tras revocarles el sobreseimiento

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut hizo lugar al recurso extraordinario presentado por el abogado de Idalio Dos Santos Pires y dispuso el reenvío de la causa por incumplimiento de los deberes de funcionario y desobediencia judicial contra los exintendentes, Martín Buzzi y Néstor Di Pierro, quienes el año pasado fueron beneficiados con el sobreseimiento por extinción de la acción penal.

Con la firma de los ministros Miguel Donnet, Mario Vivas y Alejandro Panizzi, por unanimidad se dispuso hacer lugar a la impugnación extraordinaria presentada por la querella, revocar la sentencia de sobreseimiento por prescripción y remitir el caso a la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia para la sustanciación del juicio.

A ese resultado se llegó en virtud del recurso extraordinario que fue presentado por el abogado de la querella, José María Ferreyra de las Casas, quién solicitó que se revoque la sentencia de sobreseimiento por prescripción en virtud de la extinción de la acción penal, la cual fue dictada por el juez Miguel Caviglia.

El querellante cuestionó el fallo porque entendió que “no se tuvo en cuenta, como acto interruptor de la prescripción, la convocatoria a debate dispuesta en fecha 1/8/2018”, como también que “se convalidó la frustración del proceso ocasionado por la acción combinada de las excusaciones judiciales y de la actividad defensiva infundada y dilatoria”.

Por último, Ferreyra de las Casas afirmó que “se incurrió en una interpretación dogmática del instituto de la prescripción, que prescindió de los hechos que permitieron su configuración”.

Así, el recurrente detalló la serie de excusaciones acaecidas entre diferentes jueces penales de Comodoro Rivadavia, con posterioridad a la elevación a juicio de la causa. También desarrolló los diversos pedidos y recursos formulados por las defensas y afirmó que carecían de asidero legal y fáctico.

Los dos exintendentes están acusados, uno por acción y otro por omisión, en el marco de la sentencia judicial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que puso fin a una disputa entre privados por un lote del barrio Industrial que se había iniciado en la década del 80.

En diciembre de 2007 la Sala en lo Civil del Superior Tribunal de Justicia de Chubut dictó la sentencia definitiva en relación a la causa caratulada “Dos Santos Pires, Idalio c/ Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/ Ejecución de Sentencia”, mediante la cual puso fin al litigio existente entre el particular y la Municipalidad por un lote del barrio Industrial.

El Punto 3 de la parte resolutiva del fallo obliga a “insistir en el cumplimiento de la sentencia definitiva dada por la misma Cámara, intimando a la demandada Municipalidad de Comodoro Rivadavia a dictar en el término de cinco días, desde que quede firme la presente, el acto administrativo que apruebe la cesión de derechos efectuada por el Sr. Delfor Martínez a favor del actor...”.

Asimismo, se advirtió que “si cumplidos los plazos, la demanda no lo agrega al juicio, la Cámara aplicará intereses a razón de 500 pesos por día de retraso y dará intervención a la Justicia Penal competente”.

En cumplimiento de esa manda, el Ejecutivo municipal dictó las resoluciones mediante las cuales se aprobó la cesión de derechos llevada a cabo entre Martínez y Dos Santos Pires, y resolvió otorgar título de propiedad a favor de este último. Fue durante la gestión como intendente de Buzzi (2007-11), aunque luego el mismo intendente resolvió, en incumplimiento de la mencionada sentencia, “suspender la ejecutoriedad de la Resolución 1108/08”, la que seguidamente fue abrogada mediante Resolución N° 2457/09.

Por último, y ante múltiples dictámenes de la Asesoría Letrada del Municipio, mediante Resolución 2108/10, el mismo Buzzi resolvió dejar sin efecto la reserva efectuada mediante Resolución 2068/92 e intimar a desocupar el inmueble, que estaba libre de ocupantes y casas.

A posteriori, y ya durante la intendencia de Néstor Di Pierro, no se adoptó ninguna acción positiva para dar cumplimiento a la sentencia del STJ, ni a la Resolución N°1108/08 que estaba en plena vigencia.

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