El Tribunal de Tasación y los 5 millones de pesos

El Tribunal de Tasaciones de la provincia, que todavía no fue creado, tendrá que determinar, en 30 días, el monto de la indemnización, para lo que deberá considerar “todas las ventajas mensurables económicamente que se hubieran obtenido de los bienes expropiados producto de la ocupación de los mismos”.
Durante toda la tramitación del proyecto de expropiación, que fue enviado a la Legislatura por el Ejecutivo el 25 de febrero, se discutió sobre un eventual monto de endeudamiento por 300 millones de pesos, que iba a agregarse a la ley, y que finalmente salió con el monto oportunamente proyectado: 5 millones de pesos.
La redacción final establece que el Ejecutivo quedó autorizado, con carácter excepcional y extraordinario, “a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para afectar los fondos provenientes de la Ley II Nº 151 para la reactivación de la unidad productiva en cuestión, sostenimiento de la paz social y el pago de la indemnización de los bienes expropiados, por un monto de hasta 5.000.000 de pesos, sin perjuicio de lo que determine el proceso de tasación”.
Si el Tribunal de Tasación determina que el monto de expropiación es superior, el aporte extra de los 5 millones aprobados deberá ser “autorizado por la Legislatura de la Provincia del Chubut”.
La toma de posesión de los buques y otros bienes expropiados, que en realidad ya se había efectuado a partir de la determinación del Gobierno de crear el Comité de Administración, que encabeza Omar Albornoz, tiene que ser “inmediato” y se deben tramitar “todas las autorizaciones y medidas cautelares correspondientes ante la autoridad competente a fin de obtener el uso de los permisos y conservación de todas las cuotas de captura que posee la unidad productiva, teniendo especial cuidado sobre las cuotas que se pudieren haber transferido a buques de terceros y que puedan implicar pérdida de cuota de pesca asignada a la Provincia del Chubut”.
Finalmente, la normativa exime de cualquier tipo de pago de impuestos provinciales devengados por el uso de los bienes expropiados, a la Autoridad de Aplicación, y establece que la autoridad de aplicación de la expropiación será el Ministerio de Coordinación de Gabinete.

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