En cinco días se sabrá si el intendente electo de Sarmiento va a juicio oral y público

Esta mañana se dio la audiencia preliminar del juicio por administración fraudulenta en la Municipalidad de la ciudad de los lagos. Se encuentran investigados el exintendente Sebastián Balochi (intendente electo el último domingo); y el exfuncionario municipal Rubén Camarda. Asimismo, el empresario Pablo Diez fue imputado como partícipe necesario en ese delito. En cinco días se conocerá la resolución del juez.

En la sala de audiencias de la oficina judicial se desarrolló la audiencia preliminar de juicio, en el marco de una causa judicial por el delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida contra la administración pública. En esta investigación, fueron acusados el exintendente Sebastián Balochi (intendente electo el último domingo); y el exfuncionario municipal Rubén Camarda. Asimismo, el empresario Pablo Diez fue imputado como partícipe necesario en ese delito.

En este contexto, la fiscal Laura Castagno requirió al juez Jorge Novarino, que eleve la causa para que se realice un juicio oral y público contra los acusados. En tanto, los abogados de la defensa pública, Gustavo Oyarzun y Marcelo Catalano-asesores legales de Balochi y Camarda- peticionaron el sobreseimiento de sus defendidos y que se rechace el pedido de dictar el auto de apertura a juicio oral . Este mismo requerimiento, fue efectuado por al abogado particular Guillermo Iglesias, respecto al titular de la empresa "Caño Sur S.A".

Por último, el magistrado se retiró para analizar las peticiones efectuadas por las partes, e indicó que en el plazo de cinco días dará a conocer su resolución.

En el inicio del acto judicial, se informó que el ingeniero Carlos Almeira y el exsecretario de hacienda, Daniel Miguenz ya habían sido desvinculados de la causa, por lo que no era necesaria su presencia en la audiencia.

Luego, la representante del Ministerio Público Fiscal, dio lectura a la pieza acusatoria. En este sentido, enumeró y detalló los medios de prueba testimoniales y documentales, que presentará si la causa supera la instancia preliminar.

"UTILIZAR EL SISTEMA DE JUSTICIA COMO FORMA DE HACER POLÍTICA"

A su turno, el defensor público Marcelo Catalano, sostuvo que la pieza acusatoria no describe acción típica penal alguna, siendo atípica la conducta atribuida a los acusados.

En este marco, explicaron que la figura penal escogida por el Ministerio Público Fiscal, requiere que el dolo específico de la misma (actuar para causar el daño y/o el lucro indebido para terceros) se haya concretado, siendo cierto y determinado el monto de cada uno de ellos.

Los defensores públicos indicaron que en la acusación, la fiscal Castagno, no atribuye certeramente el haber causado un daño, ni que terceros tuvieron un lucro indebido. A ello agregaron que la investigadora, se mantiene siempre en el ámbito de las potencialidades.

Entre otras observaciones, Oyarzun y Catalano, expresaron que llama seriamente la atención, el brutal desconocimiento de parte de la acusadora, de la dinámica de la administración pública municipal en lo relacionado con las compras y contrataciones, así como el circuito administrativo que se debe seguir.

Por último, indicaron que los juzgados penales no deben ser los ámbitos para juzgar las gestiones políticas. En consecuencia, peticionaron al juez de la audiencia, que rechace el pedido de dictar el auto de apertura a juicio oral y público, en función de que no se expresan los hechos concretos que se podrían discutir en una sala de debate.

Por su parte, Iglesias, adhirió a los pedidos de sus colegas y analizó la calificación jurídica propuesta por los acusadores. En este sentido, agregó que del estudio de la pieza acusatoria, se puede concluir la inexistencia del engaño.

En este marco, postuló que se debe proyectar a futuro, respecto de las probabilidades de éxito que tendría esta causa si llega a la instancia de juicio oral y público.

Luego de cuatro horas de audiencia, Novarino resolvió pasar a un cuarto intermedio para analizar las peticiones. Su resolución será informada en el plazo de cinco días.

EL CASO DE LAS PALMAS DE ALUMBRADO PUBLICO

La pieza acusatoria señala que entre los meses de junio y agosto del 2015, mediante resolución n° 528/15, el intendente Sebastián Ángel Balochi, junto al secretario de gobierno y coordinación de gabinete Rubén Alberto Camarda, decidieron adquirir- mediante concurso privado de precios- 33 palmas de alumbrado público por el valor de 678.810 pesos. Estos elementos debían ser destinados a la iluminación de la Avenida 2 de abril.

Por otra parte, la fiscalía asegura que la compra se realizó por un monto significativamente superior al valor de plaza, provocando un claro perjuicio económico a la administración pública municipal.

En este contexto, los investigadores afirman que la operación de compra fue llevada adelante con la firma “Caño Sur S.A.”, en tres etapas durante el año 2015.

La primera fase consistió en la compra de 23 palmas de alumbrado público, por el monto 473.110 pesos. Esta operación fue abonada el 21 de julio de 2015, mediante concurso privado de precios.

Asimismo, la segunda adquisición, consistió en la compra de 4 palmas por el valor 82.280 y fue remunerada el 31 de agosto. A todo ello, se agregó que la última compra de 6 palmas de alumbrado público realizada el 17 de junio. En esa operación, la Municipalidad pago 123.420 pesos.

La parte acusadora asegura que estas dos últimas adquisiciones se efectuaron a través de la modalidad de compra directa.

Con respecto al procedimiento de compra, afirmó que el mismo resultó violatorio de las normativas existentes en la materia, por cuanto el Concejo Deliberante no efectuó la autorización prevista en la Ordenanza N° 49/12, mediante la cual se establece el Sistema de Compras y Contrataciones.

En este contexto, sostienen que se evidencia la clara intención de provocar daño en el erario público municipal y de beneficiar a la empresa contratante.

Para ello, los imputados habrían simulado un concurso de precios privados, que no fue tal. También sostienen que previo a su adjudicación, se registra una compra directa a favor del mismo proveedor, por idénticos productos e igual precio.

A ello, agregó que durante la investigación se pudo establecer que un empresario amigo del procesado Pablo Diez, señalo fue junto al apoderado de "Caño Sur" a la Municipalidad de Sarmiento, para participar de una cotización. Este testigo, habría asegurado, que no hubo entrega de ningún presupuesto a la corporación municipal.

Por otra parte, en relación al concurso privado de precios, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Chubut, observó que los tres pedidos de presupuesto -confeccionados por la Municipalidad de Sarmiento - no contaban con datos mínimos y necesarios como fecha de entrega, condiciones, plazo de mantenimiento de la oferta, lo que hace que las cotizaciones no sean comparables.

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